Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 96/2021
Coronel Rosales, 09/03/2021
Visto
El trámite llevado a cabo para el acto de apertura de las propuestas presentadas en la Licitación Privada Nº 2/21, instrumentada para la adjudicación de la Obra "Pavimento Conexión Avenida Alem", instrumentada en el Expte. S-002/21, promovido por Departamento Ejecutivo Municipal en el que se presentaran tres ofertas correspondientes a la firmas "CERRA Y MORO S.A.", "OBRAS ABEDUAL SRL" Y "COINCE BAHIA SA";;
Considerando
Que sometidas las correspondientes ofertas al análisis de la Dirección de Asuntos Legales, se constata que la Oferta N° 2 perteneciente a la empresa Obras Abedul SRL, ha presentado la garantía de oferta por medio de un método de afianzamiento no autorizado -ver Art. 8 PBC Particulares y Art. 20 PBCG y concordantes-
Que la omisión mencionada no resulta subsanable y, conforme lo establecido en el Art. 21.1 del PBCG, configura causal de rechazo de la oferta.-
Que realizado el análisis técnico de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, se desprende que la Oferta N° 1 realizada por la Empresa "CERRA Y MORO S.A." es la más conveniente desde el punto de vista económico y satisface todos los requisitos legales y técnicos solicitados en el pliego de bases y condiciones, recomendando la adjudicación.
Que, en consecuencia corresponde adjudicar la Obra "Pavimento Conexión Avenida Alem ", por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y DOS CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 4.312.882,49.-)
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA ROSALES en uso de sus atribuciones,DECRETA
ARTICULO 1º: Declarar inadmisible la Oferta N° 2, perteneciente a la empresa Obras Abedul SRL, por los fundamentos arriba expuestos.-
ARTICULO 2°: Adjudicar a la empresa "CERRA Y MORO S.A.", la Licitación Privada Nº 02/21, para la Obra " Conexión Avenida Alem" instrumentada en el Expte.S-002/21, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y DOS CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 4.312.882,49.-); con un plazo de ejecución de obra de SESENTA (60) días.
ARTICULO 3º: Notifíquese el presente acto administrativo e intímase al adjudicatario para que en el término de cinco días, contados desde que el presente Decreto quede firme, comparezca a la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento a cumplimentar -previo a la suscripción del referido contrato- la totalidad de la documentación requerida por el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento de Compras Municipal y a la Tesorería Municipal para restituir a los oferentes la documentación y garantías de mantemiento de oferta correspondiente a las propuestas presentadas, dejándose debida constancia en las actuaciones.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-
ARTICULO 6º: Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Economía y Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Gírese al Departamento de Compras para la remisión de las invitaciones que prevé el Art. 141 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº 96/2021