Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 85/2021
Coronel Rosales, 02/03/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. S-187/20 referente al Concurso de Precios Nro. 15/20 instrumentado para la adquisición de nichos de estructura de hormigón para el cementerio local, los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Decreto Nº 474/20, la adjudicación dispuesta en favor de la firma Celotti S.R.L. mediante Decreto Nro. 521/20, Y.-
Considerando
Que mediante Decreto Nro. 474/20 se dispuso el llamado a Concurso de Precios Nro. 15/20 instrumentado para la adquisición de nichos de estructura de hormigón para el cementerio local y se dio aprobación al Pliego de Bases y Condiciones que luce agrado en autos.-
Que el Art. 25 del PBC al regir la modalidad de pago de la contratación promovida por la Municipalidad contempla la posibilidad para el adjudicatario de solicitar el pago anticipado de hasta el treinta por ciento (30%) del monto total previo afianzamiento del monto requerido en forma real y efectiva en favor de la Municipalidad en alguna de las formas previstas por el Art. 12 del PBC.-
Que el presente Concurso de Precios Nro. 15/20 fue adjudicado en favor de la firma Celotti S.R.L. mediante Decreto Nro. 521/20.-Que mediante solicitud de fecha 09/02/2021 la adjudicataria solicita hacer uso de la opción de anticipo prevista en el Art. 25 del PBC afianzando ello con Póliza de Seguro de Caución – Garantía de Anticipo en Contrataciones de Suministros y/o Servicios emitida por INSUR S.A. en los términos exigidos por los Arts. 12, 25 y cctes. del PBC.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorízase el pago del anticipo previsto por el Art. 25 del PBC a la firma adjudicataria Celotti S.R.L. por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL ($327.000,00.-) imputables a la adjudicación dispuesta mediante Decreto Nro. 521/20.-
ARTICULO 2º.- Previo al pago previsto en el artículo precedente verifíquese vigencia de la garantía constituida por el cien por ciento (100%) del monto indicado en el artículo anterior en las modalidades previstas en los Arts. 12, 25 y cctes. del PBC.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Dpto. de Compras y a la Contaduría General a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. Cumplido, pase a Tesorería Municipal para su pago.- Hecho archívese.-
DECRETO Nº 85/2021