Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 78
Coronel Rosales, 25/02/2021
Visto
Las presentes actuaciones promovidas en el Expte. S-040/21, relacionadas con el Registro de Oposición para la Obra denominada “Pavimento Conexión Avenida Alem” cuyo trámite licitatorio consta en el Expte. S-02/21, lo dispuesto por la Ordenanza General Nro. 165/73, Y
Considerando
Que en el marco del Expte. Nº S-02/21 se dispuso llamar a Licitación Privada Nro. 02/21 para la ejecución de la para la Obra denominada “Pavimento Conexión Avenida Alem” que consistirá en la pavimentación de la calle Alem entre las calles Moreno y Sargento Cabral de la Ciudad de Punta Alta alcanzándose la realización de 244 metros de largo por 6 metros de ancho con mas los correspondientes cruces de calles, resultando así una superficie final a pavimentar de 1.878,50 mts2.-
Que este Municipio ha tomado la decisión de recuperar el costo de la obra en los términos de la Ordenanza General Nº 165 y en tal sentido la Secretaría de Economía señala que el Presupuesto Oficial de la Obra, con base en los informes y constancias emergentes del expediente licitatorio antes referido emanados de la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento, asciende a PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($3.602.800,00.-) en tanto que el costo aproximado por cada frentista es de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.353,85.-) por cada metro lineal de frente.-
Que a los fines previstos corresponde realizar previamente el Registro de Oposición que dispone la citada normativa,
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades;DECRETA
ARTÍCULO 1º: Encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento la habilitación por el plazo de diez días hábiles del Registro de Oposición de la obra: “Pavimento Conexión Avenida Alem”.-
ARTÍCULO 2º: Determinase que el costo estimativo de la obra detallada será de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.353,85.-) por cada metro lineal de frente.-
ARTÍCULO 3º: Al momento de disponerse el Registro de Oposición, se deberá informar el monto estimado de la contribución de mejoras y los planes de financiación disponibles.-
ARTÍCULO 4º: Serán admisibles en el registro las "oposiciones" que cumplimenten Los siguientes recaudos:
a) Presentación de escritura pública que acredite la propiedad del frentista: o documentación supletoria que a juicio del Municipio acredite la titularidad y/o derechos invocados sobre el inmueble.-
b) Presentación de DNI, LE o LC.-
c) Presentación del último recibo de la Tasa de A.B.L..-
ARTICULO 5°: En el Libro habilitado del Registro de Oposición deberá quedar asentado:
a) Nombre y Apellido del propietario, heredero o representante legal del propietario frentista que manifieste su oposición.
b) Documento de Identidad (DNI. LC. LE.)
c) Domicilio
d) Número de Partida de la propiedad afectada.
e) Firma del vecino ante el agente responsable del registro.
f) Que se presente escritura, DNI, Boleta de A.B.L.
g) En caso de compradores por boleto, sucesión en trámite, heredero o representante legal del propietario frentista, deberá acreditarse y asentarse esta situación en el rubro “observaciones”.-
h) Fundamento de la oposición.-
ARTICULO 6°: Se le hará entrega a cada propietario frentista que firme el Registro de una constancia de oposición.-
ARTICULO 7°: Vencido el plazo de funcionamiento del Registro de Oposición se publicarán los resultados del mismo mediante transparente en la Oficina donde este funcionará.-
ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-
ARTICULO 9°: Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Economía y de Gobierno, déjese constancia de ello en el presente expte. y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas y Planiemiento lo dispuesto en el presente.- Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº 78/2021