Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 32/2021
Coronel Rosales, 19/01/2021
Visto
Los DNU Nº 260/20, 297/20, 1033/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 1231/20 dictados por el Gobierno Provincial, las Res. Nº 4001/20, 4391/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Decreto Municipal Nº 117/20, su prórroga y, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 20 de Diciembre de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1033/20 diferenció, ante la situación epidemiológica imperante y la diversidad de afección existente a lo largo del territorio nacional, entre aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que han de sujetarse al cumplimiento de las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” emergentes del Título DOS - Capítulo UNO del citado DNU y aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que deben sujetarse al deber de cumplimiento de las medidas de “aislamiento preventivo, social y obligatorio” emergentes del DNU Nº 297/20 y del Capítulo DOS del citado DNU Nº 1033/20.-
Que el Art. 3 del DNU Nº 1033/20 expresamente establece: “ARTÍCULO 3º.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares … Todos los restantes partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES…” de lo que se desprende que, consecuentemente, el Partido de Coronel Rosales se encuentra alcanzado por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de la normativa aplicable al mismo.-
Que mediante Decreto Municipal Nº 117/20 y su prórroga se determinó la “emergencia sanitaria” en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-
Que mediante diversos Decretos Municipales se adoptaron medidas en el marco de la emergencia sanitaria que hoy, ante el nuevo marco fáctico y normativo imperante, deben ser modificadas, morigeradas, etc. según el caso.-
Que resultan de relevancia además las previsiones contenidas en las Resoluciones Nro. 4001/20 y 4391/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Pcia. de Buenos Aires en relación a la actividad de los Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI) y al inicio y desarrollo de los entrenamientos deportivos en Clubes e Instituciones todo respecto de cuya nueva modalidad de funcionamiento corresponde establecer.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1°: Autorizar en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales a partir del presente el inicio y desarrollo de las actividades en los Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI) de toda índole y carácter -sean públicos o privados- en todos los casos con estricta sujeción a las reglas generales de conducta emergentes del Art. 5º ycctes. del DNU Nº 1033/20 y a los protocolos sanitarios específicos aprobados al efecto por Resolución Nro. 4001/20 de JGM de la Pcia. de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Las autoridades de las Instituciones pertinentes y/o responsables de las actividades autorizadas en Artículo 1º deberán requerir a la Dirección de Producción y Desarrollo Municipal electrónicamente vía mail a la casilla de correo habilitaciones@rosalesmunicipio.gob.arla siguiente documentación: a) “Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud” actualizado y aplicable y b) Formulario de “Declaración Jurada – Protocolo COVID-19”. Luego el interesado deberá remitir a la antedicha casilla de correo electrónico la declaración jurada completa en los campos correspondientes y debidamente firmados por la autoridad responsable de la Institución para su aprobación.-
ARTICULO 3º: Autorizar en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales a partir del presente el inicio y desarrollo de los entrenamientos relativos a las actividades deportivas de fútbol mayor, fútbol femenino, fútbol infanto-juvenil (menores y niños de 4 años de edad en adelante) y futsal que se desarrollen en los diversos Clubes e Instituciones de este Distrito en todos los casos con estricta sujeción a las reglas generales de conducta emergentes del Art. 5º y cctes. del DNU Nº 1033/20 y alprotocolo sanitario específicoemitido al efecto por las autoridades de la Liga del Sur.-
ARTICULO 4º: Las autoridades de las Instituciones pertinentes y/o responsables de las actividades autorizadas en Artículo 3º deberán requerir a la Dirección de Deportes Municipal electrónicamente vía mail a la casilla de correo deportes@rosalesmunicipio.gob.arla siguiente documentación: a) “Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud” actualizado y aplicable y b) Formulario de “Declaración Jurada – Protocolo COVID-19”. Luego el interesado deberá remitir a la antedicha casilla de correo electrónico la declaración jurada completa en los campos correspondientes y debidamente firmados por la autoridad responsable de la Institución para su aprobación.-
ARTICULO 5º: Hágase saber que en caso de no observarse estrictamente las normativas presidenciales, provinciales y municipales pertinentes así como los protocolos de salubridad e higiene vigentes para las actividades se procederá, en forma inmediata, ala revocación de la autorización para funcionar que se hubiere otorgado sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones a las que hubiere lugar por derecho.-
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 7º: Regístrese. Tome conocimiento la Dirección de Producción y Desarrollo y la Dirección de Deportes, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº 32/2021