Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 13/2021
Coronel Rosales, 11/01/2021
Visto
Los DNU Nº 260/20, 297/20, 1033/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 01/21 dictados por el Gobierno Provincial, la Res. Nº 01/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, el Decreto Municipal Nº 117/20, su prórroga y, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 20 de Diciembre de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1033/20 prolongó hasta el 31 de Enero de 2.021 las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) vigentes existentes con motivo de la pandemia de COVID-19.-
Que con fecha 10 de Enero de 2.021 el Gobierno Provincial dictó el Decreto N° 01/21 determinando marco sancionatorio para los incumplimientos que se registren respecto de las normas que se hubieren dictado y se dicten en el marco de la pandemia COVID-19 dándose lugar a la aplicación de lo previsto por el Decreto-Ley N° 8841/77 conforme procedimiento establecido por Decreto N° 3707/98.-
Que el Art. 3 del Decreto Provincial N° 01/21 invita a los Municipios bonaerenses a adherir a las estipulaciones del mismo.-
Por su parte resulta también de relevancia lo previsto por la Resolución N° 01/21 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires con fecha 09 de Enero de 2.021 en donde se determina el cuadro de actividades habilitadas en los diversos Municipios de la Provincia y en las distintas fases en que se encuentren.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1°: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial N° 01/21 y con ello a la aplicabilidad de las sanciones previstas por el Decreto Ley N° 8841/77 -según el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98- para todas las infracciones cometidas por incumplimientos a las normas que se hubieren dictado y se dicten en el marco de la pandemia COVID-19.-
ARTICULO 2°: Receptar, con base y a los fines dispuestos en el artículo anterior, las previsiones y disposiciones contenidas en la Resolución Nº 01/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia y sus anexos las cuales comienzan a regir a partir del día 11/01/2021 y hasta el día 31/01/2021 sin perjuicio de su eventual prórroga de así corresponder (Art. 6 Res. Nº 01/21 JGM).-
ARTICULO 3º: El presente Decreto se dicta ad referéndum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de este Partido y será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Municipio, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, pase al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º.-
DECRETO Nº 13/2021