Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 29251
Avellaneda, 29/04/2021
El expediente I-49921/2021; y
CONSIDERANDO:
Que, vienen a consideración del Cuerpo las presentes actuaciones por las cuales el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comercio, solicita se disponga la condonación de obligaciones tributarias correspondientes a comerciantes del Partido de Avellaneda que desarrollan las actividades de Las presentes actuaciones por las cuales el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Comercio, solicita se disponga la condonación de obligaciones tributarias correspondientes a comerciantes del Partido de Avellaneda que desarrollan las actividades de SALONES DE FIESTAS, FERIANTES, CENTROS DE DÍA SIN INTERNACIÓN NI CONSULTORIOS MÉDICOS, y ALQUILER DE MANTELERÍA, VAJILLA Y SERVICIOS DE CATERING en el marco de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio" y "distanciamiento social preventivo y obligatorio", que han sido dispuestas en el corriente año por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19;
Que la Organización Mundial de la Salud ha calificado al COVID-19 como una pandemia global, realizando un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes a efectos de mitigar su propagación;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada, por el plazo de un año;
Que a través del Decreto Provincial N°132/2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de 180 días contados a partir de su sanción, disponiendo medidas para neutralizar la propagación de la pandemia, invitando a los Municipios a la adhesión y adopción de medidas de idéntico tenor;
Que en consonancia con ello, este Municipio dictó, con fecha 16/03/20, el Decreto N° 880/20 por el cual se declaró en el ámbito del Partido de Avellaneda, por el término de ciento ochenta (180) días, en virtud de la enfermedad por el Coronavirus (COVID-19).
Que dado agravamiento de la situación epidemiológica se dio lugar al dictado del Decreto PEN N° 297/2020 que estableció a partir del 19 de Marzo de 2020, para personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio", en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19.
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/2021, por medio del cual prorroga la emergencia sanitaria y por ello la vigencia del Decreto 260/2020 hasta el 31 de diciembre del 2021;
Que en consonancia con ello, este Municipio dictó el Decreto N° 808/2021 por medio del cual se prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria establecida por conducto del artículo 1° del Decreto Municipal N° 880/2020, sus modificatorios y concordantes hasta el 31 de diciembre del 2021;
Que en tal sentido, las medidas de aislamiento impactaron en la economía, afectando a las empresas, a las actividades comerciales y al empleo;
Que frente a este escenario de emergencia, el Municipio, debió tomar medidas extraordinarias tendientes a mitigar el impacto económico y social respecto de los comercios que no pudieron desarrollar sus actividades en forma plena o lo hicieron de manera parcial redundando en la caída abrupta de su facturación, debiendo buscar nuevas herramientas que contribuyan a paliar los efectos de la crisis;
Que en dicho marco este Municipio ha habilitado en forma paulatina actividades comerciales y de servicios a medida que las autoridades nacionales y provinciales han ido autorizando las mismas, sobre la base de las condiciones epidemiológicas y conforme el sistema de fases implementado por Resolución N° 2789/20, sus posteriores modificatorios y concordantes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Que producto de la situación sanitaria que fundamenta dichas medidas la situación de los pequeños comerciantes de nuestro partido es preocupante por la imposibilidad de desarrollar sus actividades comerciales normalmente;
Que el sostenimiento de la actividad comercial local es una de las garantías de la generación de trabajo y riqueza en el partido por lo que es necesario implementar las medidas necesarias para su preservación, siendo estas últimas necesarias a los fines de la continuidad del desarrollo local que hemos sostenido en los años anteriores;
Que, asimismo, resulta insoslayable que las medidas implementadas para atender la emergencia sanitaria afectan negativamente a las actividades no esenciales, lo que requiere que también se adopten medidas extraordinarias y urgentes para afrontarla:
Que los comerciantes encuadrados en las actividades de SALONES DE FIESTAS, FERIANTES y CENTROS DE DÍA de nuestro Partido demuestran un capital menor inherente a la actividad comercial específica siendo esto una dificultad para afrontar sus obligaciones con el Municipio;
Que las actividades que implican un aglomeramiento de personas en espacios cerrados fueron las que mayor impacto recibieron respecto de la situación sanitaria vigente, habida cuenta de la forma en la que el contagio del virus se propaga, siendo estas las últimas en retomar sus actividades;
Que igualmente y teniendo en cuenta la posibilidad de retomar actividades por un plazo reducido y bajo el cumplimiento de estrictos protocolos, la segunda ola del Coronavirus impide nuevamente la realización de dichas actividades, tal como lo dispusiera el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires por conducto de la Resolución N° 1050/2021;
Que en dicha inteligencia resulta lógico e incluso razonable diseñar políticas públicas que amortigüen el impacto de las medidas sanitarias adoptadas, generando un balance y equilibrio entre la protección de la salud de las personas y el correcto desenvolvimiento de las finanzas públicas de los comerciantes del Partido;
Que la evaluación de la variación de ingresos de los últimos 18 meses de los comerciantes encuadrados en dichas categorías ratifica el encuadre de los mismos en el sector comercial local con menos capacidad económica;
Que, atento a que el cumplimiento tributario debe adaptarse al escenario económico y social en que se desenvuelve, resulta necesario acompañar el sostenimiento de la actividad económica, la permanencia de las fuentes laborales y la generación de empleo:
Que en materia tributaria deben aplicarse los principios de generalidad, capacidad contributiva, razonabilidad y progresividad;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario establecer medidas en relación a las deudas devengadas, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, tributo de Publicidad y Propaganda, y Derechos por Ocupación o Uso de Espacios Públicos, a quienes correspondiera, durante el período en que los pequeños comercios no han podido desarrollar su actividad en forma plena en virtud de las medidas de aislamiento reseñadas;
Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica, no realizando objeciones al respecto;
Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 14.048 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a ”condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos H. Concejos Deliberantes.”;
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente
ORDENANZA.
ORDENANZA
Artículo 1º: CONDONASE la deuda que en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y tributo de Publicidad y Propaganda registran los contribuyentes titulares de las actividades de SALONES DE FIESTAS, conforme a los términos y condiciones siguientes:
a) Los contribuyentes alcanzados por el beneficio establecido en el presente artículo serán aquellos cuya actividad comercial haya sido suspendida por el Decreto PEN N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas.
b) Podrán acceder al beneficio los contribuyentes aforados en los registros municipales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo alguna de las actividades encuadradas en el presente artículo, o el tributo de Publicidad y Propaganda, durante la vigencia del Decreto antes mencionado.
c) Para acceder al beneficio el contribuyente podrá adeudar al Municipio hasta 6 (seis) obligaciones tributarias devengadas con anterioridad al 19/03/2020 en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o el tributo de Publicidad y Propaganda.
d) Para los contribuyentes de las actividades referidas que cumplan con los requisitos de los puntos a), b) y c) del presente artículo para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y tributo de Publicidad y Propaganda, se les condonarán las obligaciones 03/2020, 04/2020, 05/2020. 06/2020, 07/2020, 08/2020, 09/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020, 01/2021, 02/2021 y 03/2021
Artículo 2º: CONDONASE la deuda que en concepto de Tasa por Uso y Ocupación de Espacio Público registran los contribuyentes titulares de las actividades de FERIANTES, conforme a los términos y condiciones siguientes:
a) Los contribuyentes alcanzados por el beneficio establecido en el presente artículo serán aquellos cuya actividad comercial haya sido suspendida por el Decreto PEN N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas.
b) Podrán acceder al beneficio los contribuyentes aforados en los registros municipales de la Tasa por Uso y Ocupación de Espacio Público bajo alguna de las actividades encuadradas en el presente artículo, durante la vigencia del Decreto antes mencionado.
c) Para acceder al beneficio el contribuyente podrá adeudar al Municipio hasta 6 (seis) obligaciones tributarias devengadas con anterioridad al 19/03/2020 en concepto de la Tasa por Uso y Ocupación de Espacio Público.
d) Para los contribuyentes de las actividades referidas que cumplan con los requisitos de los puntos a), b) y c) del presente artículo para la Tasa por Uso y Ocupación de Espacio Público, se les condonarán las obligaciones 03/2020, 04/2020, 05/2020. 06/2020, 07/2020, 08/2020, 09/2020, 10/2020, 11/2020 y 12/2020.
Artículo 3º: AUTORÍZASE la condonación, a requerimiento del contribuyente, de la deuda que en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y tributo de Publicidad y Propaganda registren los titulares de las actividades de CENTROS DE DÍA SIN INTERNACIÓN NI CONSULTORIOS MÉDICOS, y ALQUILER DE MANTELERÍA, VAJILLA Y SERVICIOS DE CATERING, conforme a los términos y condiciones siguientes:
a) El contribuyente deberá solicitar al Municipio la condonación de los tributos y períodos mencionados, demostrando fehacientemente que la actividad encuadra en lo expuesto en el presente artículo.
b) Los contribuyentes alcanzados por el beneficio establecido el presente artículo serán aquellos cuya actividad comercial haya sido suspendida por el Decreto PEN N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas.
c) Podrán acceder al beneficio los contribuyentes aforados en los registros municipales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo alguna de las actividades encuadradas en el presente artículo, o el tributo de Publicidad y Propaganda, durante la vigencia del Decreto antes mencionado.
d) Para acceder al beneficio el contribuyente podrá adeudar al Municipio hasta 6 (seis) obligaciones tributarias devengadas con anterioridad al 19/03/2020 en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
e) Para los contribuyentes de las actividades referidas que cumplan con los requisitos de los puntos b), c) y d) del presente artículo para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y el tributo de Publicidad y Propaganda se les condonarán las obligaciones 03/2020, 04/2020, 05/2020. 06/2020, 07/2020, 08/2020, 09/2020, 10/2020, 11/2020 y 12/2020.
Artículo 4º: Los contribuyentes incluidos en la presente Ordenanza se encontrarán excluidas del beneficio establecido por medio de la Ordenanza N° 29188.
Artículo 5º: Establécese que se tendrá cumplimentado lo referido en el inciso C del artículo 1°, el inciso C del artículo 2° y el inciso D del artículo 3° de la presente Ordenanza, a los fines de las condonaciones allí descriptas, siempre que los contribuyentes demuestren haber cumplido con el requisito de dichos incisos antes del 30 de abril del 2021.
Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Secretaria de Hacienda y Administración, adecue el sistema informático de recaudación a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 8º: De forma.