Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 29275
Avellaneda, 29/04/2021
El Expediente Nº 2-0-84283/2021 - HCD 3-0-49950/2021.-
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Público que forma parte del Estado Provincial ha lanzado una nueva línea crediticia, destinada a asistir a los Municipios en la actual emergencia sanitaria, para la adquisición de equipamiento vehicular y/o medico y/o informático y/o utilitario y/o de emergencia sin especificar taxativamente, destinado a la mejora y recuperación de capacidades frente a la pandemia;
Que resultan necesarios para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos del Municipio, la adquisición del equipamiento descripto en el párrafo precedente;
Que el Estado de la situación económica-financiera del municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente la solicitud de una operación de leasing para adquirir los bienes mencionados;
Que resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de leasing con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que dentro de los requisitos a los fines del otorgamiento de la financiación pertinente se requiere la Ordenanza aprobada por el Honorable ConcejoDeliberante de la Municipalidad de Avellaneda la cual se autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente.
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo, representado por el Sr. Intendente Municipal Interino, Sr. Alejo Chornobroff, DNI 37.103.966 y/o a la Secretaria de Hacienda y Administración, Cdra. Susana Beatriz Gutt, DNI 14.596.671, a tramitar ante el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra, sin ser taxativos, de equipamiento vehicular y/o medico y/o informático y/o utilitario y/o de emergencia sin especificar taxativamente, destinado a la mejora y recuperación de capacidades frente a la pandemia, por la suma máxima de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000,00), con posibilidad de aumentar en hasta un VEINTE PORCIENTO (20%) según la variación de precio que pudieran sufrir los bienes a adquirir, sin incluir el IVA, cediendo en garantía, para eventual aplicación al pago en caso de mora, los saldos acreedores futuros y eventuales de la Cuenta Corriente N° 5026-51882/6, CBU 0140024301502605188260, que se encuentra abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Avellaneda (5026) de la misma Localidad y Partido.
Artículo 2: AUTORIZASE a concretar las operaciones consignadas en el artículo 1º, para la contratación directa de conformidad a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en base a las condiciones que establezca el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantas, comisiones y gastos administrativos de las operaciones.
Artículo 3: FACULTESE al Sr. Intendente Municipal y/o a la Sra. Secretaria de Hacienda y Administración a afectar y/o ceder los fondos consignados en el artículo 1º, para garantizar el cumplimiento de la operaciones de leasing, durante el plazo de vigencia de los contratos objeto de la presente, más seguros y aforo si fuera el caso.
Artículo 4: FACULTASE al Sr. Intendente Municipal y/o a la Sra. Secretaria de Hacienda y Administración para la firma de los contratos de leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.
Artículo 5: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.