Boletines/General Lavalle

Decreto Nº1085/17

Decreto Nº 1085/17

General Lavalle, 23/10/2017

Visto

Los deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad y la justicia; y 

Considerando

Que por Decreto 125912003 se procedió a la Creación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. 
Que sus actividades fundamentales son obtener, analizar. clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones. 
Que existen valiosos antecedentes representados en nuestro país, entre otros, por las experiencias de recuperación de la memoria histórica realizadas mediante la COMISION PROVINCIAL DE LA MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde su creación por Ley Provincial N° 12.483 el 13 de julio de 2000, el MUSEO DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la CIUDAD DE ROSARIO, creado por Ordenanza N° 6506 el 26 de febrero de 1998, o la "MANS1ON SERE" en la MUNICIPALIDAD DE MORON. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 
Que la norma en cuestión establece otorgar "carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que integre el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de este decreto queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Nacional, hayan o no ingresado al Archivo". 
Que el Artículo 3° dispone como objetivos del Archivo Nacional de la Memoria: a) Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras. b) Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, e) Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y de sus implicancias en lqs planos normativo, ético. político e institucional. d) Preservar informaciones. testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina, su coordinación con los países del cono sur y sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional de los archivos de derechos humanos. e) Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia. 0 Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, Investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales. g) Crear un poderoso instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo de "NUNCA MAS" frente a conductas aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 
1976. Que, por su parte, el articulo 5° dispone entre las atribuciones del Presidente del 
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA o del funcionario o funcionarios en quien 
éste delegue las mismas, las de: 1) Dirigirse a cementerios, hospitales, clínicas y 
establecimientos similares para cumplimentar los fines y objetivos de este decreto": ap) 
Desarrollar las tareas anexas a la digitalización necesarias para el cumplimiento de sus 
objetivos, incluido el desarrollo de software de recuperación de información, el 
reconocimiento óptico de caracteres (OCR), y el establecimiento de métodos adecuados 
para carga de información"; y "q) Organizar el ARCHIVO NACIONAL DE LA 
MEMORIA basándose en las siguientes Áreas: Sitios de la Memoria; Fondo 
Documental de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS; Fondo CONADEP; 
Oficios, Antecedentes e Informes; Técnica Archivistica; Investigaciones y Registros; 
Digitalización; Fondo Audiovisual; Publicaciones y Eventos; Cooperación y 
Convenios; Coordinación con Archivos Provinciales y otros Fondos Externos; 
Biblioteca "Obispo Angelelli"; Espacio de Arte y Derechos Humanos "Franco Venturi"; 
Sala de Atención al Público y Coordinación Técnico - Administrativa. (Incisos q) y r) 
sustituidos por art. 2° del Decreto N° 1852/2007, B.O. 7/12/2007r. 
Que la Ordenanza 2100 regula concretamente el Sitio de Memoria en el Cementerio 
Municipal, haciendo expresa mención a la importancia del trabajo en conjunto con el 
Archivo Nacional de la Memoria. 
Que por expediente 3840-D-2017, tramitó el Proyecto de Declaración solicitando que el 
Cementerio Municipal de General Lavalle sea declarado Sitio de la Memoria. 
Que la información obrante en los libres del Cementerio Municipal son de suma 
importancia para los fines   del Archivo General de la Memoria, resultando de suma 
conveniencia su restauración y digitalización. 
Que a tal efecto, deben ser entregados los libros al Archivo General de la Memoria, con 
el cargo de efectuar dichas tareas y la devolución a la Municipalidad. Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente. el ella' será refrendado por el Jefe de Gabinete. 

 EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

ARTICULO 1°: Dispóngase la entrega al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de los Libros correspondientes al Cementerio Municipal de General Lavalle, a efectos se proceda a su digitalización y restauración, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente, lo establecido por el Decreto 125912003 
ARTICULO 2": La entrega de los Libros deberá ser efectuada balo recibo, y con cargo de devolución en el plazo de 90 días. 
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete. 
ARTICULO ,4°: Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archivese.Fdo. HECTOR SANTIAGO DELFINO. JEFE DE GABINETE. JOSE H. RODRIGUEZ PONTE. INTENDENTE MUNICIPAL