Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 42
Tres Lomas, 01/02/2021
D E C R E T O N° 42
Visto
El Decreto Nacional N° 067/2021, y el Decreto Municipal n° 21/2021; y,
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo tiene el deber de adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19, como aporte a las ya implementadas y eventualmente a implementarse;
Que mediante Decreto Nacional n° 067/2021 se prorrogaron las medidas de “Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio” y sus normas complementarias, desde el 1° de Febrero de 2021 y hasta el 28 de Febrero 2021 inclusive;
Que en el marco de la normativa nacional citada, se mantiene las reglas de conductas generales durante la vigencia de la medida, como las de mantener una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y municipales;
Que se mantendrán las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, en tanto posean los protocolos de funcionamiento aprobados por la autoridad sanitaria provincial y municipal, contemplando la totalidad de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, así como las deportivas y artísticas que no impliquen una concurrencia mayor de diez (10) personas cuando se realicen en lugares abiertos;
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que dicha autoridad determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación;
Que se encuentra autorizado el acompañamiento de pacientes durante la internación, en casos de presentar COVID-19 confirmado o de cualquier enfermedad o padecimiento, en los últimos días de vida. Para ello deberá aplicarse un estricto protocolo de acompañamiento, que resguarde la salud del o de la acompañante, debiéndose cumplir con las recomendaciones instrucciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Municipio de Tres Lomas se encuentra incluido en la FASE 4, atento a la situación actual en relación a la pandemia;
Que en función de las circunstancias apuntadas anteriormente, corresponde dictar el presente acto administrativo, disponiendo la continuidad de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS
D E C R E T A:
ARTICULO 1°: En consonancia con los considerandos que anteceden y conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional 067/2021, prorróguese el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el Partido de Tres Lomas desde el 1° de Febrero de 2021 y hasta tanto la situación epidemiológica distrital lo requiera, o el gobierno provincial o nacional lo modifiquen, así como los alcances de la totalidad de la normativa complementaria que se encuentra vigente a nivel nacional, provincial y municipal;
ARTICULO 2°: Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucción de las autoridades sanitarias.
ARTICULO 3°: Se encuentra autorizado el acompañamiento de pacientes durante la internación, en casos de presentar COVID-19 confirmado o de cualquier enfermedad o padecimiento, en los últimos días de vida. Para ello deberá aplicarse un estricto protocolo que resguarde la salud del o de la acompañante, debiéndose cumplir con las recomendaciones instrucciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: Se autoriza a las Casas Velatorias a realizar los velatorios con un máximo de DOS (2) horas para DIEZ (10) personas, quienes deberán declarar sus datos personales en una planilla de con carácter de declaración jurada. Estarán exceptuados los velatorios de fallecimientos por COVID-19.
ARTICULO 5°: Podrán realizarse excepciones a las prohibiciones establecidas por el Comité de Emergencia, conforme a las evaluaciones de la situación sanitaria en el Distrito y previa autorización del órgano creado a tales efectos, las que serán anoticiadas a la comunidad en cada oportunidad.
ARTICULO 6°: Comuníquese el Comité de Emergencia, a la Policía Local, a las autoridades sanitarias, a los medios de comunicación local y a la población en general; cumplido, regístrese, publíquese, archívese. -
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Andrea Miró, Jefe de Gabinete Interina.-