Boletines/Brandsen

Decreto Nº0484/2021

Decreto Nº 0484/2021

Brandsen, 25/03/2021

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-27926/21 por el cual DE LA LLAVE EMILIANO, CUIT 20-35891427-7  y DE LA LLAVE DAMIAN DANIEL CUIT: 20-35408527-6 solicita ampliación de rubro, bajo el rubro “DEPOSITO Y MAYORISTA DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS Y BEBIDAS” en el inmueble ubicado en calle Franklin y Colectora Rene Favaloro, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B- Manzana 5K– Parcela 10 y, correspondiente a la Partida Nº 21291; y,

Considerando

Que a fs. 28 se expide el Director de Protección Ciudadana y Transito: “Visto la solicitud de ampliación de rubro iniciado por DE LA LLAVE EMILIANO, CUIT 20-35891427-7  y DE LA LLAVE DAMIAN DANIEL CUIT: 20-35408527-6 en relación al Inmueble sito en calle Franklin y Colectora Rene Favaloro, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B- Manzana 5K– Parcela 10 y, correspondiente a las cuentas 21291 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “DEPOSITO Y MAYORISTA DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS Y BEBIDAS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Noval José Raúl. Director de Protección Ciudadana y Transito. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a DE LA LLAVE EMILIANO, CUIT 20-35891427-7  y DE LA LLAVE DAMIAN DANIEL CUIT: 20-35408527-6, ampliación de rubro, bajo el rubro “DEPOSITO Y MAYORISTA DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS Y BEBIDAS”, en el inmueble ubicado en calle Franklin y Colectora Rene Favaloro, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B- Manzana 5K– Parcela 10 y, correspondiente a la Partida Nº 21291.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la             Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-