Boletines/Brandsen

Decreto Nº0393/2021

Decreto Nº 0393/2021

Brandsen, 08/03/2021

Visto

Visto el expediente Nº 4015-27.742/21, mediante el cual el Sr. Garro Sergio Raúl, solicita la liberación de la deuda, correspondiente a  la partida Nº 9441; 

 

Considerando

Que la partida en cuestión fue subastada en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ RATZER, Salomón s/ Apremio”, que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen;

 

                        Que en ese orden el comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión;

 

      Que a fs. 10 obra dictamen del Director de Apremios: “Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de deuda que surge de la partida 9441, requerido por el Sr. Sergio Raúl Garro.

Vista la documentación adjunta, en atención a los antecedentes de la causa judicial, el informe de deuda que obra a fs. 6/9 de donde surge la existencia de deudas anteriores a la fecha de subasta y toma de posesión, corresponderá liberar la deuda.

El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le trasmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión.

Tales deudas no se extinguen sino que sólo se cancelan respecto del adquiriente, sin perjuicio de que aún subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propietario (arg. Cam. Civ. Com.de Junin sent. 31.08.2006, en autos “banco Francés s.a c/Garro Carlos Horacio y Schublin Sandra E. S/ Ejecución hipotecaria”).

En razón de ello, la deuda que figura en el sistema RAFAM por períodos anteriores a la fecha donde se otorgara la posesión 01.07.2011, conforme surge de la documental adjunta, deberá suprimirse de la partida en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza del Sr. Ratzer, Salomón.

Asimismo conforme la escritura traslativa de dominio de fs. 2/5, entiendo que corresponderá modificar del sistema la titularidad del inmueble referido, colocándola en cabeza del peticionante, asumiendo el mismo aquellas deudas que puedan figurar posteriores al 01.07.2011.

Por otra parte, para el caso de que al momento de notificar el acto administrativo que oportunamente se dicte, continúen figurando en el sistema RAFAM  deudas sobre la partida aquí involucrada, deberá intimarse al contribuyente para su correspondiente cancelación.

En atención a lo expuesto, si es compartida mi opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto.

 Para la continuidad del trámite, pase a la Dirección de Despacho y Digesto. Dirección de Apremios, marzo 05 de 2021. Firmado: Marcelo Vampa. Director de Apremios. Municipalidad de Brandsen”;

  

Que por lo mencionado precedentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la petición presentada por el Sr.  Sergio Raúl Garro DNI 18.438.265, respecto de la liberación de la deuda que surge de la partida Nº 9441, por los motivos expuestos en los considerandos.-

ARTÍCULO 2º.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM de la partida 9441, por periodos anteriores a la fecha 01.07.2011, la cual debe ser colocada en la cuenta corriente del Sr. Ratzer Salomón.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de  Gobierno y de Hacienda y Administración.-

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y  cumplido, archívese.-