Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20307

Ordenanza Nº 20307

Bahia Blanca, 21/05/2021

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 21/21 vlta. referido a la incorporación a la normativa local del régimen de eximiciones previstas en la Ley Provincial Nº 11.802 y el Decreto/Ley 9.434/79 (Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires); y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 11.802 establece: “Ratifíquese que el Banco de la Provincia de Buenos Aires goza de inmunidad tributaria frente a los impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales de cualquier naturaleza que pretendan gravar sus bienes, capitales, activo, contratos, operaciones, actividades, derechos, rentabilidad y/o servicios,incluyendo esta inmunidad el Impuesto al Valor Agregado establecido por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 879/92, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307.”

 

Que el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 9.434/79 establece; “El Banco, sus bienes, actos, contratos y operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza. El Banco abonará exclusivamente el servicio de obras sanitarias, la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y la contribución por mejoras”.

 

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa B 47336, caratulada “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Municipalidad de ARRECIFES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” reconoció la posición sustentada por el Banco, acogiendo favorablemente su derechos y reconociéndole el privilegio que hizo valer, al dictar sentencia con fecha 27 de junio de 1978.

 

Que en virtud a lo dictaminado por a Dirección General de Técnica Jurídica, sería procedente la eximición requerida por el Banco e la Provincia de Buenos Aires.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir la deuda que en concepto de Derechos de Construcción registra el Banco Provincia de Buenos Aires, respecto de la Partida Nº 5461, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 11.802 y el Decreto/Ley 9.434/79 (Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires).

 

Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.