Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20299
Bahia Blanca, 17/05/2021
Visto
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 43, por el que se solicita un aumento en el valor actual de la tarifa del serviciio de taxis y remises, y el estudio por el que se actualizan los costos de la prestación del servicio.
Y considerando:
Que a fin de dar tratamiento al tema, la Dirección General de Movilidad Urbana, ha confeccionado un estudio de costos en los que se incurre para la explotación de un legajo de taxi, asegurando una ganancia óptima para el titular del mismo, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el estado del parque automotor y su renovación; resultando de ello la adecuación del valor de la bajada de bandera y de la vuelta del reloj-taxímetro cada cien metros de recorrido.
Que se informa que el resultado del análisis de costos realizado a marzo de 2021, arrojó un 28% de incremento de la tarifa actual.
Que ante la situación de escasa demanda, si bien es necesaria una mayor recaudación para poder mantener el estado mínimo de buena prestación del servicio, un aumento de las tarifas implica también una baja en la demanda de viajes.
Que es por esto que se sugirió hacer un aumento desdoblado de las tarifas sugiriendo aplicar a partir de la sanción de la presente ordenanza el aumento del 28% sobre la tarifa actual, y el 1 de julio un aumento equivalente a 3 meses de inflación determinado por el IPC del CREEBBA nivel general
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Fíjase en CIENTO ONCE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($111,30), el valor de la “bajada de bandera” del servicio de taxis.
Artículo 2º – Fíjase en OCHO PESOS CON CINCO CENTAVOS (8,05) el valor de la vuelta del reloj-taxímetro por cada cien (100) metros de recorrido.
Artículo 3º – Aplíquense las tarifas determinadas en los artículos 1º y 2º a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 4º – A partir del 1 de julio de 2021 aplíquese un aumento sobre las tarifas determinadas en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, que será calculado con la inflación de tres meses del IPC que tenga publicado el CREEBA a esa fecha. Ese aumento no podrá ser superior al 12%, por lo que si la inflación de esos tres meses es mayor a dicho porcentaje se aplicará el tope del 12%.
Artículo 5º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.