Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20297

Ordenanza Nº 20297

Bahia Blanca, 04/05/2021

VISTO

 

Las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Martín Guagliardo, solicita factibilidad vía excepción para el uso “Microtostadero de café” en el inmueble sito en calle Don Bosco Nº 46, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 367, Parcela 6, Partida 70.635 el cual pertenece a la zona C3 (Centro de Ejes de Crecimiento) del Código de Planeamiento Urbano: y

 

CONSIDERANDO

 

Los indicadores urbanísticos correspondientes son: FOS: 60% - FOT: 1,4 – Altura: 4 pisos – Sin retiros – Centro Libre de Manzana: Caso C – Ocupación: 50% asta 4,5 metros de altura.

 

Conforme lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano, la zona C3 se caracteriza como “Reúne el equipamiento de las áreas comerciales. Centros de crecimiento a consolidar en el tiempo” y admite actividades industriales con grado de molestia IV y V con las siguientes restricciones: Superficie cubierta: hasta 500 m2 – Máximo desarrollo sobre LM: 30 metros – Máximo número de operarios: 30.

 

Dicha zona admite la instalación de depósitos con grado de molestia III, IV y V con las siguientes restricciones: Superficie cubierta hasta 300 m2 – Máximo desarrollo sobre LM. 10 metros.

 

Según el Cuadro de Usos Nº 2 “Clasificación según molestias de industrias y servicios”, la actividad “Tostado, torrado y molienda de café y especias”, se clasifica con grado de molestia III, no permitido en zona C3 la vena mayorista con deposito de café se encuentra permitida en zona C3 y el inmueble cumple con las restricciones establecidas para la actividad “Depósito” como así también con un sector de carga y descara en el interior del inmueble.

 

Teniendo en cuenta la memoria descriptiva detallada de la actividad que se pretende instalar, el Departamento Planeamiento Urbano entiende que el CPU le asigna al uso solicitado un grado de molestia mayor al considerar solamente a los grandes tostaderos de café, por lo que estas actividades de menor envergadura se han analizado en forma particularizada.

 

Concluye el mencionado Departamento que dada la magnitud de la actividad a desarrollar, la cual cumple con las restricciones establecidas en el CPU para el funcionamiento de industrias en zona C3 y las características de las instalaciones existentes detalladas a fojas 3, se deduce que el uso solicitado se asimila a las actividades industriales admitidas para la zona C3.

 

A fojas 10, el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano coincide con lo expuesto por el Departamento de Planeamiento Urbano en cuanto a que se trata de una actividad de baja envergadura y sugiere otorgar la factibilidad solicitada por un plazo de cuatro (4) años condicionada a no ampliar la actividad ni la superficie por sobre lo estipulado en la solicitud y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada.

 

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de los Colegios de Profesionales, de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el acta 572, analizando las actuaciones del presente expediente por unanimidad consideran favorable otorgar la excepción al desarrollo del uso “Tostado, torrado y molienda de café y especias” en las condiciones descriptas.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorícese con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Microtostadero de café” en el inmueble sito en calle Don Bosco Nº 46, designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección D; Manzana: 367; Parcela 6 – Partida 70.635.

 

Artículo 2º – La excepción autorizada en Artículo Nº 1 se otorga por un plazo de cuatro (4) años condicionada a no ampliar la superficie ni la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.