Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20286
Bahia Blanca, 04/05/2021
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Oraldo Rodolfo López Veloso solicita renovación de la factibilidad otorgada por Ordenanza 19.202 para el uso “Depósito de leña, carbón y gas envasado” en los inmuebles sito en calle Rincón Nº 3637 y Marcos Mora Nº 1175, designados catastralmente como Circunscripción II; Sección D; Manzana 301b; Parcela 4; Partida 70.419 y Circunscripción II; Sección D; Manzana 301b; Parcela 35; Partida 70.450 los cuales pertenecen a la Zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano; y
CONSIDERANDO
De acuerdo al informe del Departamento Planeamiento Urbano, a fojas 14 del presente expediente, los inmuebles en cuestión pertenecen, según el Código de Planeamiento Urbano (CPU), a la Zona Residencial de Densidad Media (R1), lo cual se califica como: “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.
Agrega, el Departamento Planeamiento urbano que según el cuadro Nº 4 “Clasificación de los depósitos según molestias”, la actividad “Depósito de leña y carbón” se encuadra en el uso “Depósito de leña y carbón” se encuadra en el uso “Depósito de leña y carbón de leña” clasificado con grado de molestia I, y no se encuentra permitido en la zona R1.
Según el cuadro Nº 1, cuadro de usos según distritos, la actividad “Depósito de gas envasado” se encuadra en el uso “Gas envasado, depósito anexo” y no se encuentra permitido en la zona R1.
A fojas 34 obra la Ordenanza 19.202 mediante la cual se otorgó factibilidad en carácter de excepción para el desarrollo del uso “Depósito de leña, carbón y gas envasado”
A fojas 56, el Municipio ha otorgado habilitación de la actividad por Resolución Nº 398/2020
A fojas 73, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que el recurrente se ha mantenido a derecho en lo que respecta al Artículo 2º de la Ordenanza 19.202, y que no existen denuncias en ese Departamento referentes al potencial perjurio del establecimiento al ambiente, por lo que sugiere continuar con el otorgamiento del permiso para el funcionamiento de la actividad.
A fojas 77 vta. la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano expresa
viable dar curso a la renovación de la excepción otorgada en Ordenanza 19.202 para el desarrollo del uso “Depósito de leña, carbón y gas envasado”, por el término de cinco (5) años y condicionada a:
No ampliar la superficie destinada para la actividad, mas allá de lo declarado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Depósito de leña, carbón y gas envasado” en los inmuebles sito en calle Rincón Nº 3637 y Marcos Mora Nº 1175, designados catastralmente como Circunscripción II; Sección D; Manzana 301b; Parcela 4; Partida 70.419 y Circunscripción II; Sección D; Manzana 301b; Parcela 35, Partida 70.450 en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-11987-2016 ( 738-HCD-2017).
Artículo 2º – La factibilidad autorizada en el Artículo 1º se extiende por un plazo de cinco (5) años, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada para la actividad, mas allá de lo declarado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.