Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20295

Ordenanza Nº 20295

Bahia Blanca, 04/05/2021

VISTO:

 

 

El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido a las modificaciones en la movilidad en el área comprendida por el Parque de Mayo de la Ciudad de Bahía Blanca;

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que por expediente 639-00001447/2021, y mediante nota del Director de Planificación Urbana de la Municipalidad de Bahía Blanca – Arq. Arrigo Reale – se hizo saber la necesidad de realizar modificaciones en lo referido a la movilidad dentro del área del Parque de Mayo, atento las adjudicaciones realizadas a los nuevos concesionarios de las cantinas de comidas allí existentes, así como también en virtud de los cambios de hábitos en la movilidad, que fueron adoptados por las personas, dados los nuevos tiempos que se viven como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

 

Que en ese sentido, desde la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos se buscó promover la movilidad sostenible y no motorizada, buscando llevar a cabo un plan de peatonalización, permitiendo de ese modo que el peatón tenga seguridad al transitar, y acceso a lugares de esparcimiento donde prevalezca la naturaleza, así como disminuir el tránsito vehicular con el fin de reducir la contaminación ambiental. Asimismo, y teniendo en cuenta la opinión de los vecinos, que manifestaron en gran medida la necesidad de una conexión vehicular para las actividades diarias entre la rotonda del paseo de la Mujer y Florida con Urquiza y Córdoba, y con la finalidad de una mejora en la calidad de vida y la construcción paulatina de espacios urbanos sostenibles, también se propone mantener la circulación de la calle Urquiza como arteria conectora entre el Paseo de las Esculturas y la zona norte de la ciudad, permitiendo el doble sentido de circulación, pero con una visión de seguridad vial para que no se vuelvan a producir los reiterados incidentes que se daban antes de la pandemia.


Teniendo en cuenta las consideraciones descriptas en los párrafos anteriores, y siendo el objetivo contar con espacios públicos amigables con el medio ambiente, y teniendo como principal objetivo aminorar al máximo el tránsito vehicular en parques, para promover el paseo peatonal, de bicicletas, monopatines y todo otro medio de tracción sustentable, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Establécese desde la intersección de las calles Urquiza y Córdoba, así como también la continuación de Urquiza hacia adentro del Parque de mayo por la Avenida de los Haylanthus, continuando por Avenida de los Álamos Holandeses, continuando por Avenida de los Paraísos Gigantes, y finalizando el trayecto por Avenida de los Álamos Plateados hacia calle Florida, el doble sentido de circulación, con prohibición de estacionar y detenerse a todo lo largo de la calle y de ambas manos, y con la incorporación de una ciclovía demarcada -en los términos de la Ordenanza 18.433- en el sentido ascendente de la circulación (desde Córdoba hacia Florida).

 

Artículo 2° - Establécese doble sentido de circulación en la Avenida de las Acacias, desde Avenida Alem y Florida, hasta Florida y Witcomb.

 

Artículo 3° - Establécese doble sentido de circulación en la calle Juan José Passo, desde la intersección de la Avenida Alem con la calle Aguado, hasta la rotonda del Monumento a los Fundadores, con prohibición de estacionar en ambas manos.

 

Artículo 4° - Establécese que la Avenida 1° de Marzo tendrá permitida la circulación vehicular con el sentido desde Avenida Alem hasta calle de los Olmos.

 

Artículo 5° - Establécese que la Avenida 1° de Mayo tendrá permitida la circulación vehicular con el sentido desde Avenida Alem hasta calle de los Olmos, y viceversa.

 

Artículo 6° - Establécese como “Áreas exclusivas de estacionamiento”, donde solo tendrán permitida la circulación vehicular aquellos vehículos que tengan como finalidad únicamente estacionar, y se deberán respetar los carteles de estacionamiento indicadores, según sean a 90°, 45°, o paralelos al cordón, las siguientes calles:

 

a) Avenida de lo Haylanthus, desde la entrada de Urquiza y Córdoba, hasta Avenida de las Sophoras.

 

b) Avenida de los Alamos Plateados desde la rotonda hasta Avenida de los Alamos Holandeses.

 

Artículo 7° - Establécese la prohibición de estacionar sobre ambas manos en calle Córdoba, desde calle Urquiza hasta 12 de Octubre.

 

Artículo 8° - Establécese que el resto de las calles del parque de mayo, que no hayan sido enumeradas en los artículos anteriores, tendrán completamente prohibida la circulación vehícular, así como también el estacionamiento en ambas manos.

 

Artículo 9° - El Departamento Ejecutivo ejecutará las obras de infraestructura necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, y a la totalidad de los servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público en el Parque de Mayo. Las futuras obras deberán ajustarse a los criterios, diseños y parámetros de accesibilidad universal.

 

Artículo 10° - Resérvense y demárquense, según la normativa vigente, boxes de estacionamiento para las personas con discapacidad, en todos los espacios del Paruqe destinados a aparcamiento vehícular. Dichos boxes deberán contar con la accesibilidad necesaria para garantizar un ingreso fácil, cómodo y seguro a todos los lugares de esparcimiento.

 

Artículo 11° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.