Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº952

Decreto Nº 952

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/05/2021

 VISTO, la mayor responsabilidad de las tareas que realizan los agentes lavadores del sector sucio del Lavadero de este Hospital, ya que están en constante exposición a los riesgos que conlleva el contacto directo con la ropa sucia proveniente de los distintos servicios asistenciales, y la capacitación permanente para operar las maquinas lavadoras industriales que se utilizan.

CONSIDERANDO:               

            Que se detallan las tareas diarias que realizan los lavadores:

    • Recepción y acomodamiento de las bolsas con ropa sucia
    • Clasificación de la ropa sucia en “sucia”, y “muy sucia”, tareas que expone a los agentes al contacto con fluidos corporales de los pacientes y a elementos corto-punzantes que pueden llegar a encontrarse por accidente en las bolsas de ropa sucia.
    • Manipulación de las maquinas lavadoras industriales, control de niveles de productos para el lavado y control de buen funcionamiento.

         Que otra de las características particulares de la tarea es que el equipamiento de protección personal (EPP) utilizado por los lavadores es distinto al de sus compañeros del sector limpio (mascara facial con protección respiratoria, botas de goma, delantal y guantes impermeables, protección auditiva); no pudiendo tener contacto durante la jornada con sus compañeros del sector limpio para evitar contaminaciones cruzadas.

         Que a fs. 9 la Directora de Desarrollo y Planeamiento ha evaluado la situación y solicita una bonificación por la función de lavador, que asciende al 30% de la Categoría 07/04A.02.

      Que el tema ha sido tratado y aprobado por la Junta de Ascensos y Calificaciones en el punto 2 del Acta N° 168 (copia a fs. 3/6).

Lo informado por Subdirección de Gestión de Personal, el V° B° de Asesoría Letrada, que toma conocimiento el Director de Administración y Finanzas y la imputación de la Contadora General (fs. 11).

            Por ello, el DIRECTOR GENERAL DEL H.M.A.L.L., en uso de sus facultades

-RESUELVE-

PRIMERO: Créese, a partir del 01 de abril de 2021, una Bonificación para Lavadores, de carácter remunerativa, equivalente al 30% de un sueldo básico Categoría 07/4A.02 (Agrupamiento Servicio Clase 2A –  35 horas semanales).-

SEGUNDO: Déjese constancia, que la Bonificación creada en el Artículo Primero será asignada por acto administrativo  individual a los agentes que cumplan tareas de lavadores en el sector sucio del Lavadero del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”.-

TERCERO: El gasto generado deberá ser imputado a la partida 1.1.3.3. del presupuesto de gastos vigente del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”.-

CUARTO: Cúmplase; notifíquese, tomen nota, Subdirección de Gestión de Personal, Lavadero y demás dependencias que correspondan al Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”, dese al R.O. y ARCHIVESE.-