Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20289
Bahia Blanca, 30/04/2021
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 18, por el que se pone al cobro de los vecinos frentistas la obra “Provisión red de gas natural en calle Herminia Abat al 1400 (vereda par) entre 14 de Julio y Bermúdez”, realizada por la modalidad “ejecución directa con fondos municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Provisión Red de Gas Natural en calle Herminia Abat al 1400 (vereda par) entre 14 de Julio y Bermúdez”, la cual tramita bajo expediente municipal nº 415R-675-2020, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, artículo 29º del decreto reglamentario nº 754/76 y, artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende las calles:
-HERMINIA ABAT entre 14 de Julio y Bermúdez -1 cuadra, acera par.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193 inciso 2 de la Constitución Provincial, y de los artículos 29 inciso 2, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29, 36 al 39 inclusive y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, siendo de aplicación el artículo 35, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas según el régimen Ley 13.512).
Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43 del decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago contado: dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
c) Hasta cincuenta (50) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.
Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas,hasta en 72 cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.
Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable correspondiente.
Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.