Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº896

Decreto Nº 896

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/04/2021

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios correspondiente a los Certificados Nº 8 y 9, de la obra “TRASLADO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD – 911 - SIPREVI” ejecutada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 el Departamento Proyectos y Obras informa por Expte. N°410-5997-2002 (HCD-855-2000), Decreto N.º 823/2002, la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 2113 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que establece la posibilidad de redeterminar precios en contratos de obras públicas.

Que se elevan planillas de análisis de precios redeterminados de los certificados Nº 8 y 9 para la obra a cargo de la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., cuya fecha de licitación: 18/03/2019, Fecha de Contrato: 30/07/2019, Acta de Replanteo: 08/08/2019, Plazo de obra: 90 días.

Que de acuerdo a lo analizado por parte del Departamento Proyectos y Obras se informa que:

“…Se analiza la variación de precio de la obra faltante considerando como mes base AGOSTO 2019 (R1) y mes corte JULIO 2020 donde se puede observar una variación de precio de 28,55 % superior al 5,00% ( Verificación y calculo R2 a JULIO 2020).

En los certificados N.º 8 y N.º 9 utiliza los valores de la redeterminación R2.

Se verifica que para le certificado N.º 9 (mes de Agosto 2020) no se produce una variación que represente una disminución del precio del 5% por lo tanto utiliza los indices de Julio 2020 (R2).

Certificado Nº 8:

Se analiza el certificado N.º 8 según verificación y calculo R 2 a Julio 2020.

Mes de ejecución de los trabajos: Julio 2020

Fecha de Certificación: Agosto 2020

Fecha de publicación indices de Julio 2020:04/03/2021.

Fecha de Presentación empresa: 10 de Marzo de 2021

Importe Certificado Redeterminado N.º 8:            $576.091, 39

Monto Certificado de Obra N.º 8 (base):              $410.463, 18

Diferencia a Abonar por Certificado N.º 8:       $165.628, 21

 

Certificado Nº 9 :

Se analiza el certificado N.º 9 según verificación y calculo R2 a JULIO 2020, 

Mes de ejecución de los trabajos: Agosto 2020.

Fecha de Certificación: Agosto 2020.

Fecha de publicación indices de Agosto 2020: 04/03/2021, UTILIZA INDICES JULIO 2020.

Fecha de Presentación EMPRESA: 10 de Marzo de 2021

Importe Certificado Redeterminado N.º 9 :         $816.067, 50

Monto Certificado de Obra N.º 9 (base) :            $543.310, 40

Diferencia a abonar por Certificado N.º 9:      $272.757, 10

Certificado Redeterminado N.º 8:                       $165.628, 21

Certificado Redeterminado N.º 9 :                      $272.757, 10

 

Total Redeterminado                                       $ 438.385, 31

Que a fojas 70 el informe de la abogada del Municipio deja constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el Art. 92° inc. b del Pliego de Bases y Condiciones Generales, respecto a los plazos previstos, en caso que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminacion, dejando aclarado que la misma deberá rechazarse. Agrega en su dictamen que en el presente caso no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido  de redeterminacion conforme a los términos del informe técnico, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Base y Condiciones  de la obra. 

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO N° 1º: Aprúebase la redeterminación de precios correspondiente a la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. por los Certificados Nº 8 y 9 de la obra “TRASLADO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD – 911 - SIPREVI”, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 438.385,31), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el Expte. 416R-1950-2021.-

ARTICULO N° 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 01.16.00, Gasto 3.3.1.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-

ARTICULO N° 3º: Cúmplase; dése al RO.; notifíquese a la firma CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. por intermedio del Departamento Proyectos y Obras, tome conocimiento el citado Departamento y pase al Departamento Compras. Cumplido ARCHÍVESE.-