Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº871

Decreto Nº 871

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/04/2021

Visto las presentes actuaciones referidas a la prórroga del Contrato de Locación para la Prestación del Servicio de Higiene Urbana entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Bahía Ambiental Sapem, cuyo objeto es la prestación de servicios vinculados con el manejo, el tratamiento y la comercialización de residuos, así como podrá proceder a la compra, venta, distribución, representación, importación, exportación de bienes muebles e inmuebles que se vinculen directamente con los servicios que prestan, intervenir en concursos de precios y licitaciones públicas y/o privadas, para la ejecución de obras y/o provisión de bienes relacionados con la actividad, encontrándose autorizada para actuar como proveedora del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 15.188, que fuera promulgada por el Decreto Nº 450/09, el día 06 de abril de 2009, se autorizó al Departamento Ejecutivo a constituir Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), aprobándose en el mismo texto normativo el Estatuto Social de BAHIA AMBIENTAL SAPEM.

Que en virtud del Decreto Nº 1925/2012, se revocó el contrato de concesión del Servicio de Higiene Urbana de la Ciudad de Bahía Blanca, suscripto oportunamente con la firma COVELIA S.A., adjudicación que le fuera otorgada por Resolución Nº 10/734/08 (Ordenanza Nº 15.043).

Que se dictó con fecha 14 de noviembre de 2012, el Decreto 2016/2012, por el cual se declaró la emergencia del servicio de higiene urbana de la ciudad, encomendando a BAHIA AMBIENTAL S.A.P.E.M, la prestación del servicio de higiene urbana, a partir del día 18 de noviembre de 2012.

Que la contratación fue por un plazo de siete (7) años, contados a partir del 18 de noviembre de 2012 y La Municipalidad de Bahía Blanca podrá prorrogar el contrato de locación de servicios, por un plazo máximo de un (1) año, de acuerdo al Artículo 8º del Contrato de la Locación de Servicios.

Que mediantes Decretos Nº 2073/2019 y 1162/2020, se ha prorrogado la vigencia del Contrato de Locación, en un todo de acuerdo con los artículos 8º y 9º del mismo.-

 Que mediante el Decreto N°167 del 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por Decreto N° 106/2021, de fecha 6 de marzo del corriente año, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado; previendo la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población.
                                           Que por Ordenanza Nº 19997 de fecha 12 de marzo del corriente se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Bahía Blanca por el período de tiempo en le cual se mantenga la declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 167/2020, ratificado por ley 15174, se dispuso la suspensión de plazos administrativos correspondientes a la aplicación del decreto – ley 7647/70 y demás procedimientos administrativos especiales, en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el decreto 132/2020.

 Que la cláusula octava del contrato prescribe “…LA MUNICIPALIDAD está   facultada a requerir a LA EMPRESA la continuación del Contrato, por un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del Plazo de la Locación de Servicios. A tal efecto LA MUNICIPALIDAD deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a LA EMPRESA, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos del vencimiento del plazo de la Locación de Servicios. (…)”

  Que, en igual sentido, la cláusula décima del contrato prescribe “Vencido el término de la locación, sin que se hubiera renovado, o producida la expiración anticipada de la relación contractual la EMPRESA estará obligada, a opción de la MUNICIPALIDAD, a continuar con la prestación del Servicio, por un plazo máximo de hasta doce a (12) meses. En este caso la MUNICIPALIDAD notificará en forma fehaciente esta opción a la EMPRESA con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha de vencimiento o resolución del Contrato de Locación. Durante dicho lapso de prolongación, seguirán rigiendo todos los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato.”

  Que las circunstancias excepcionales referidas en los considerandos anteriores justifican que la Municipalidad de Bahía Blanca ejerza su opción de continuación del contrato por un período de (6) seis meses.

    Atento a lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

PRIMERO: Prorrógase por el término de seis (6) meses a partir del 19 de Mayo de 2021, el Contrato de Locación para la Prestación del Servicio de Higiene Urbana entre La Municipalidad de Bahía Blanca y Bahía Ambiental Sapem, en un todo de acuerdo con los Artículos 8º, 9º y 10º del Contrato de la Locación de Servicios y el considerando del presente.-

SEGUNDO: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 53.01.00, Gasto 3.3.6.0/3.3.9.0, del presupuesto de gastos vigente.-

TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., Notifíquese a la empresa Bahía Ambiental Sapem, tome conocimiento la Subdirección de Planeamiento Presupuestario, Contaduría General, Subsecretaria de Legal y Técnica y Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico. Cumplido: Resérvese .-