Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20275
Bahia Blanca, 26/04/2021
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 28, referido a la prórroga del Programa de Regularización Espontánea de Obligaciones Tributarias aprobado mediante ordenanza municipal nº 20.070.
CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de Bahía Blanca debe acompañar la recuperación económica y posibilitar la reinserción en el circuito de buenos contribuyentes quienes se vieron imposibilitados de cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo su obligación generar y acercar los mecanismos más adecuados tendientes a ordenar la situación fiscal de los mismos.
Que cotidianamente se presentan por ante la Subsecretaría de Ingresos Públicos contribuyentes que mantienen deudas con el municipio, originadas por distintos conceptos tales como tasas, derechos u otras obligaciones y que por diversos motivos, razones o circunstancias propias de cada uno no han sido abonados en su oportunidad, manifestando la imposibilidad de regularizar sus deudas para con el municipio y solicitando plazos y condiciones especiales para poder normalizar dicha situación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como pandemia, luego de que el número de personas en el mundo infectadas por el COVID-19 a nivel global, aumentara.
Que a través del decreto nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto nº 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió la Emergencia Pública Sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus (COVID-19).
Que por otra parte, a través del decreto nº 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que por los decretos nº 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21, prorrogado por su similar nº 168/21, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquéllas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquéllas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.
Que conforme tales antecedentes, actualmente todo el país se desarrolla bajo el régimen correspondiente al distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que así, a nivel local, el Honorable Concejo Deliberante, mediante ordenanza 19.997 dispuso la declaración de la Emergencia Sanitaria para el Partido de Bahía Blanca, en consonancia con lo dispuesto a nivel provincial y nacional.
Que con fecha 23 de abril del 2020, el Honorable Concejo Deliberante, mediante ordenanza 20.012 dispuso la declaración de la Emergencia Económica para el Partido de Bahía Blanca, en consonancia con lo dispuesto a nivel provincial y nacional.
Que la situación epidemiológica indica un mantenimiento sostenido de casos que impone continuar con las medidas preventivas oportunamente adoptadas.
Que dichas medidas han generado una drástica caída de la actividad económica al restringir el tránsito de personas.
Que la dinámica situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito económico hacen necesario adaptar las medidas existentes con el fin de morigerar las graves dificultades financieras para las empresas y las familias al lesionarse severamente el normal funcionamiento de la cadena de cobros y pagos, agravada por el cierre temporal de establecimientos bancarios.
Que a partir del cuadro de situación descripto en los párrafos precedentes, se hace necesario dotar al Estado Municipal de todas las herramientas disponibles contempladas por el plexo normativo vigente para atender las múltiples demandas emergentes.
Que es claro que el objeto de la declaración de emergencia permite al municipio adoptar medidas necesarias y razonables a fin de atender el bienestar de la población, como así también la delegación efectuada por el gobierno nacional lo es en los términos de dar cumplimiento a lo establecido en dicho decreto, por lo que las acciones que los municipios dispongan en uso de dichas facultades, en este caso, no podrían ir más allá de lo perseguido por el decreto nacional.
Que oportunamente con la presentación de las ordenanzas Fiscal e Impositiva 2020 desde el Departamento Ejecutivo se asumió el compromiso de dar facilidades para los contribuyentes que por dificultades económicas no se encuentre al día con sus obligaciones fiscales y de esta forma puedan regularizar su situación.
Que en función de lo anterior, es intención de la administración continuar con la implementación de herramientas necesarias que permitan a los diferentes sectores de la comunidad disponer de alternativas adecuadas a sus posibilidades que le faciliten terminar con su morosidad; con la voluntad de buscar soluciones e idear sistemas que se ajusten a las posibilidades de pago de contribuyentes con grandes dificultades financieras.
Que en tal sentido, la ordenanza Fiscal tiene previsto en su artículo 48, tercer párrafo, que dice “El D. Ejecutivo podrá establecer, con carácter general, condiciones especiales para la regularización espontánea de uno o más tributos, siempre dentro del ejercicio fiscal.”,agregando en el párrafo siguiente que “En tal caso podrá disponerse la reducción de actualizaciones, intereses, recargos y multas...”
Que asimismo dicho artículo, reza en su parte final que: “...Las condiciones de regularización espontánea de los diferentes tributos municipales deben contar para su implementación con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante...”
Que con este régimen extraordinario y especial, el municipio podrá recuperar tributos adeudados de las distintas tasas que recauda, en pos de evitar acumulación de deuda y la dificultad de recuperarla, y asimismo auxiliar a todos aquellos vecinos de la comuna a los cuales se les otorgará una nueva alternativa de pago a fin de regularizar su situación deudora.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º - Prorrógase el plazo establecido en los artículos 1º y 4º de la ordenanza municipal nº 20.070, hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.
Artículo 2º – La modalidad de pago para la regularización de las obligaciones -que no se encuentren en estado judicial- será en idénticos términos a los que correspondían al período comprendido entre el 17 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, conforme lo establecido en el artículo 7º de la ordenanza que se prorroga.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.