Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 779
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/04/2021
VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($8.978.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones en que la empresa se desarrolla, pudiendo afrontar la crisis económico financiera que atraviesa la misma, producto de la emergencia sanitaria por COVID-19 existente en nuestro país / ciudad; por lo expuesto y, CONSIDERANDO:
Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;
Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 3 del presente expediente expresa: “…Que como se vino exponiendo en reiteradas oportunidades, la pandemia mundial derivada del Covid-19 que tuvo su impacto directo en el país en el mes de marzo 2020 y que, un año después, continúa vigente a nivel mundial, ha generado una gravísima crisis en muchos sectores económicos, y el transporte público urbano de pasajeros no fue la excepción.
Que, a finales del año pasado, y ante el descenso de casos que se observaron en aquella época, la recaudación tuvo una paulatina mejora, pero sin llegar a la actualidad a niveles que permitan repuntar la economía de las empresas que tienen a su cargo el servicio.
Que, ante ese contexto, todos los actores implicados en el transporte local, han realizado y continúan haciendo su mayor esfuerzo para poder asegurar las prestaciones a los usuarios. En ese sentido, el Municipio viene atendiendo las demandas tanto de las empresas, para poder atravesar esta difícil situación, y de los usuarios, quienes necesitan de las unidades y sus trazas para poder cumplir con sus obligaciones. E igual concepto tienen las responsables directas del servicio, las que aportan toda su capacidad económica, financiera, laboral, técnica para poder cumplir con las indicaciones de la Secretaría Municipal con competencia en el área.
Que, por su parte, el inicio del ciclo lectivo en todos sus niveles y de manera presencial -bajo ciertas condiciones conforme el contexto sanitario actual- deviene muy alentador para el sistema de transporte atento que significa un mayor movimiento de personas en las unidades.
Que no obstante ello, es de público y notorio la llegada de la segunda etapa de propagación del Covid-19 a nuestro país, y las graves consecuencia que la misma está ocasionando en los grandes aglomerados urbanos, y de la cual se prevé un agravamiento mayor atento la rapidez en la evolución de los casos.
En efecto, y como derivación necesaria de tal cuadro sanitario crítico, es que se han adoptado medidas tendientes a amortiguar el impacto que se espera de este ciclo de la pandemia, y que apuntan principalmente a reducir la circulación de las personas, y con ello, la circulación del virus.
Que ese paquete de medidas junto con la evolución de la enfermedad, impacta sobre las expectativas que se venían teniendo respecto a la recuperación del sistema, el que estaba progresando de forma paulatina pero constante. En ese esquema, se espera que esa recuperación frene y, en el peor de los escenarios, incluso retroceda.
Reiteramos que el Estado Provincial ha resuelto afectar al presupuesto del transporte, un treinta por ciento (30%) más respecto al año 2020 y que impacta en los subsidios que gira de manera mensual a las prestatarias, siendo dicho incremento el primero desde el año 2019 – cuyo importe de liquidación se basaba en costos relevados en el año 2018 - , que si bien es una noticia muy positiva, lo cierto es que el demora en esa actualización ha tenido y continúa teniendo repercusiones en el servicio, sobre todo en este período de crisis excepcional. Como siempre referimos, las políticas de asistencia nacionales complementarias a las provinciales, han sido relevantes pero no son suficientes para obtener una cobertura de los gastos mínimos que implica poner en marcha las líneas de transporte en la jurisdicción de Bahía Blanca, bajo las pautas determinadas por la Secretaría correspondiente.
Por ello, es importante volver a remarcar la importancia de la asistencia municipal en estos momentos a través de la Ordenanza Nª 20.150, que estipula una tarifa especial en relación a la situación presente, y con el compromiso de abonar esa tarifa mediante una compensación mensual a través del mecanismo allí fijado que, en el corriente mes, representa para esta compañía la suma de pesos aproximada de pesos seiscientos mil ($600.000,00); y que además dispuso un aumento en el precio del pasaje, en sus diferentes categorías, que comenzó a regir el día 26 de noviembre pasado, situación que ha colaborado significativamente en la recaudación mensual.
Que la compensación por gratuitos transportados en el sistema, en la proporción que corresponde según la contemplación que se tuvo al realizar el estudio de costos por el cual se fijó la tarifa vigente, también resulta de gran ayuda para las prestatarias.
En cuanto al cobro de los Atributos Nacionales, se espera una liquidación en concordancia con las expectativas de recaudación por el sistema, que atento a lo expuesto, no es de lo más favorable.
Que, Bahía Transporte en particular, está realizando los mayores esfuerzos para poder mejorar su estructura empresarial y readecuar su situación económica y financiera a la coyuntura actual. En ese camino, es que el Municipio mediante el Decreto N° 292/2021 finalmente resolvió revocar el permiso precario para la explotación de las líneas 502 y 504 de la que era titular esta sociedad, a partir del 1 de marzo pasado. Eso devino en la reducción de la nómina de personal, proceso que había comenzado en el año 2020 con el traspaso de empleados y la cesión de la administración de los parquímetros a la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos. Asimismo, se ha convenido con el resto de las prestadoras del servicio que, en caso de darse la baja de algún empleado que se encuentre bajo el CCT de UTA por razones de retiro por jubilación u otro motivo, se informe a esta empresa para analizar la posibilidad de efectuar el traspaso de personal que cubra dicha vacante, y continuar de esa manera con la optimización de los recursos humanos con los que hoy contamos.
Respecto a las liquidaciones salariales, y como viene sucediendo desde el mes de mayo 2020, se está negociando con el gremio que engloba a los empleados que se encuentran bajo el CCT de UTA para continuar con la aplicación del Art. 223 bis LCT hasta el mes de diciembre. En este aspecto, debemos destacar la predisposición que está teniendo el gremio mencionado para colaborar con las empresas.
Por su parte, seguimos trabajando con gran esfuerzo para mejorar nuestra actuación en el ámbito del transporte, profundizando el control de stock del pañol y las compras que se realizan para su reposición; en la reorganización del personal y su afectación en áreas donde se requiere más eficiencia en la prestación; en la optimización de los servicios de gerenciamiento para que el servicio público de transporte mejore día a día y logre alcanzar las expectativas que los usuarios tiene de él en un contexto de crisis tan crítico para todos los habitantes. Y todo ello, no sólo para perfeccionar las tareas que tenemos a cargo, sino también para reparar la estructura financiera y económica en que hoy habita la sociedad.
Claramente, con una sola línea de transporte a nuestro cargo, el ingreso por recaudación por pasajeros transportados y subsidios bajó significativamente el mes pasado, y continuará en iguales parámetros en adelante, lo que en la inmediatez genera complicaciones de índole financiero por las obligaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento como derivación principal de la crisis económica en el sector, pero que se espera sean superadas en los próximos meses de la mano del objetivo de reestructuración y saneamiento económico que venimos enumerando.
Que, en orden a los ingresos, y en el marco de la venta de las unidades por el traspaso de las líneas, se ha realizado un acuerdo de pagos con la empresa compradora, en virtud del cual en el corriente mes se percibirá el importe neto de pesos cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($491.666,67), monto que es muy significativo para colaborar con la recuperación de la compañía.
Que en relación a los compromisos que se tienen, es necesario continuar con el cumplimiento regular de las obligaciones asumidas, como el plan propuesto por la ART para regularizar la deuda de la que es titular la compañía, representando en el corriente mes una suma aproximada de pesos que supera el millón ($1.000.000,00); el plan de cancelación de deuda realizado a Telefónica S.A. para mantener sus servicios, representando el corriente mes, la suma de pesos que supera el los novecientos mil ($900.000,00); la continuidad de pago de las unidades adquiridas para renovar la flota en el año 2018, cuyos vencimientos de valores de los próximos días también supera ampliamente el millón de pesos ($1.000.000,00).
Por otra parte, y en virtud del inicio de las negociaciones salariales para el año 2021 en el marco del CCT UTA, se ha acordado un pago a cuenta de futuros aumentos para los trabajadores de pesos quince mil ($15.000,00), a abonar en tres cuotas iguales y consecutivas en los meses de abril, mayo y junio, y que representa de manera mensual una suma de pesos aproximada de setecientos mil ($700.000,00) .
Creemos importante recordar que los insumos básicos que permiten el funcionamiento del sistema, como ser combustible, lubricantes, neumáticos, repuestos de rápida reposición, entre otros, han sufrido incrementos en su precio, y si bien sus proveedores contemplan la crisis económica que están atravesando todas las empresas del rubro, la mercadería se entrega en cuenta corriente con fecha determinada de vencimiento, siendo fundamental generar un circulo relativamente virtuoso de pago para obtener una rotación regular de mercadería básica para poder prestar el servicio.
Que las dificultades que se van repitiendo mes a mes para afrontar los pagos en los diferentes rubros, generan en reiteradas ocasiones el atraso con ciertos acreedores que, ante la situación crítica generalizada del país, exigen la cancelación de los saldos para que puedan también sostener su cadena de pagos.
Que, respecto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 a través de la Ley Nª 27.562 , en el mes de abril se vencen las cuotas de los planes adheridos que se acercan a la suma de pesos setecientos mil ($700.000); y se debe abonar uno de los planes que ya se encontraba vigente, que no se incluyó en dicha moratoria en razón de que, analizado su capital e intereses, resultaba conveniente mantener el plan actual; y se debe adherir a partir del corriente mes, una nueva facilidad para regularizar intereses de períodos antiguos; sumado los cuales ascienden a la suma aproximada de pesos setecientos mil ($700.000). En este punto, es muy importante resaltar lo siguiente: la empresa en el año 2018, presentó ante ARBA una demanda de repetición para recuperar el saldo a favor que se tenía por Ingresos Brutos, la que tramitó mediante el expediente administrativo n° 2360/171652/18. La resolución fue positiva, y en el mes de marzo pasado se reintegró a esta sociedad una suma aproximada de pesos ocho millones ($8.000.000,00). Atento que la empresa estaba atrasada en los pagos de los F.931 AFIP respecto a los rubros de la seguridad social, situación que se venían exponiendo en las diferentes presentaciones y que generaba gran preocupación por la responsabilidad que tal falta acarrea para el Directorio de la sociedad como cuerpo administrativo, y para el Municipio en particular en carácter de accionista mayoritario, es que se decidió abonar con el dinero ingresado por el reintegro mencionado, todos los períodos pendientes con sus respectivos intereses. Tal saneamiento permitió estar después de un largo tiempo ante la AFIP, sin deuda pasible de reclamo. Con el objeto de continuar en situación regular con ese organismo, es que prevemos abonar el F931AFIP de 03/2021, aprovechando también la oportunidad de estar liquidando los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva baja en relación a períodos normales, y evitar así un nuevo retraso en su cumplimiento.
Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.
Que, como siempre aclaramos, es decisión firme de todas las prestatarias del transporte local acompañar y colaborar con el Municipio, aguardando una mejora en el proceso de normalización de la actividad económica del sector, la cual se está viendo demorada conforme las estimaciones que para esta época se habían proyectado.
Que en esa línea y bajo las condiciones que imparte la Secretaría Municipal correspondiente, la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.
Es objetivo de todos poder atravesar esta realidad extraordinaria que nos ha tocado afrontar, de la manera más coordinada para evitar el agravamiento de la situación en el ámbito sanitario local; e insistimos que para que ellos siga siendo posible, es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria.
De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de abril 2021 que como Anexo se acompaña, y cumpliendo sólo con las obligaciones mínimas, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos ocho millones novecientos setenta y ocho mil ($8.978.000,00).
Es muy importante que el municipio continúe brindando su apoyo en pos de no profundizar la crítica situación financiera de la empresa, cuyo diagnóstico sigue siendo muy complejo ante la merma de ingresos que se viene padeciendo desde hace ya un año, y como consecuencia de la pandemia mundial producida por el virus Covid-19.
Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita asegurar la cancelación de los compromisos que no permiten dilatarse en el tiempo.
De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos ocho millones novecientos setenta y ocho mil ($8.978.000,00)....”
Que a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;
Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación de emergencia en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; y de acuerdo a los análisis previos realizados por la empresa es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, quedando supeditada su aprobación por su Directorio, quien deberá oportunamente, y cuando lo crea conveniente, aceptar o no esta oferta de aporte, lo que implicaría un aumento futuro de capital accionario;
Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;
Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, se entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.
Que habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido, por tratarse de la emergencia del transporte declarada por Ordenanza 20.010 y prorrogada por Ordenanza 20.235, producto de la situación de pandemia por COVID-19 y las normativas que establecen el actual Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dictado por el Gobierno Nacional.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fs 22, la Subsecretaría Legal y Técnica a fs. 23, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º)- Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS OCHO MILLONESNOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($8.978.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M. CUIT.Nº 30-71160347-2, en concepto de aporte de capital, en los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141, los que serán ofertados en forma irrevocable ad referéndum de la correspondiente aprobación asamblearia.-
ARTICULO 2°)- El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento Contaduría General y demás reparticiones que se estime pertinente, comuníquese vía nota al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.