Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20221

Ordenanza Nº 20221

Bahia Blanca, 14/01/2021

VISTO:

 

Que el sector de los Taxis y Remises oficiales de la ciudad de Bahía Blanca fue uno de los tantos rubros afectados por la pandemia.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que este Honorable Concejo Deliberante ha tenido a lo largo de este año 2020 el espíritu de colaborar en el impacto que ha producido la pandemia del COVID-19.

 

Que el Poder Ejecutivo también ha ido en concordancia con esta postura de asistencia a los sectores más perjudicados.

 

Que en este sector en particular, se ha visto afectado fuertemente en los primeros meses del presente año 2020, sufriendo una merma de la capacidad laboral mayor al 30%.

 

Que conjuntamente los Taxis y Remises oficiales sufren las consecuencias de la inflación del año 2019 y la situación económica actual, entre otros factores.

 

Qué asimismo, dicho rubro se ve afectado por la competencia de la gran cantidad de taxis y remises ilegales, llegando muchos de estos últimos a conformar flotas propias.

 

Que dichos servicios ilegales además del riesgo que conllevan para el pasajero en todo sentido, obtienen sólo ganancias, mientras los Taxis y Remises legales y oficiales tienen infinitos costos para su correcto funcionamiento.

 

Que en este Honorable Concejo Deliberante hemos aprobado múltiples excepciones de diversa índole, lo cual se considera saludable que sea la norma la que prevalezca.

 

Que la Ordenanza N°19.198 modificatoria de las Ordenanzas N° 15,131, 17.700 y la 18.376 establece en el caso de los vehículos afectados al presente servicio, podrán tener una antigüedad de diez (10) años desde su fecha inicial de inscripción y sólo podrán solicitar excepcionalmente un plazo de prórroga que se establece en noventa (90) días corridos.

 

Que es de conocimiento del Poder Ejecutivo y de este Honorable Cuerpo, los costos que conlleva el cambio de modelo/año de la unidad en la actualidad, de aquellos vehículos que a Diciembre del presente 2020, cumplan con los diez (10) años de antigüedad descripto en la norma mencionada precedentemente.

 

Que no sólo se trata del costo de la adquisición del vehículo (si se tratase de un cero kilómetro), sino también los costos de patentamiento, seguro, aprovisionarlo con equipo de GNC (con lo cual se pierde la garantía del vehículo), el traslado del GPS (rastreador satelital con botón anti pánico); el letrero con número de legajo con las luces que corresponde identificando a quién corresponde el vehículo o para qué empresa trabaja, el reloj tarifador homologado por el Municipio de Bahía Blanca, el sistema de radio, ploteados, entre otros costos, y la tasa municipal que deben abonar por el cambio de unidad.

 

Que si no se tratase de un 0Km debe sumarse a lo anterior, que a la adquisición de un vehículo usado (que esté dentro del rango de los diez años exigidos); se debe realizar a su vez, la transferencia con cambio de uso. Y se exige además, Libre de Deuda de Recaudación de “Seguridad e Higiene” del vehículo al desinfectar, Libre Deuda del Tribunal de Faltas del vehículo a incorporar, con un seguro de alto costo, Libre de Infracciones y la Verificación Técnica Vehicular (la cual es exigida cada seis meses para los Taxis y Remises).

 

Que dado que algunas unidades afectadas al servicio de transporte de Taxi o Remis se encuentran en situación de vencimiento en su modelo/año, de acuerdo a la normativa vigente el 31 de Diciembre de 2020, y los propietarios de dichas unidades atraviesan una difícil situación económica.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Los vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises Oficiales de  Bahía Blanca que deban hacer cambio de unidad, por vencimiento de los diez (10) años que establece la norma vigente, al 31 de Diciembre de 2020, tendrán una prórroga para el recambio del mismo, de un año, venciendo la misma el 31 de Diciembre de 2021.

 

Artículo 2°: La prórroga establecida en el artículo 1°, podrá ser extendida por el  Poder Ejecutivo por un año más a partir del 31 de Diciembre de 2021, si así lo considere necesario.

 

Artículo 3°: Para poder ser beneficiario de la prórroga establecida en la presente, el vehículo en cuestión deberá cumplimentar todos los requisitos que se exigen para continuar prestando el servicio.

 

Artículo 4°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.