Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 39
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/03/2021
Visto la sentencia judicial emitida en los autos caratulados “CABALLERO MARIA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA -EMPL.PUBLICO” (Expediente N°12.529), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condenó a la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar la suma de Pesos cuarenta y cinco mil doscientos veintiocho con setenta y cinco centavos ($45.228,75) en concepto de capital e intereses en favor de la parte actora, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 la abogada apoderada del Municipio interviniente en la causa, conjuntamente con el Director General de Técnica Jurídica y el Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa elevan un informe con un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente.-
Que la causa judicial se inicia a raíz de una demanda promovida oportunamente por la parte actora integrada por: María Caballero, Sergio Pacifico De Assis, María Graciela De Assis, María Ariela De Assis, María Gabriela De Assis, Mariela Beatriz De Assis y Andrea Vanesa De Assis, reclamando una indemnización por el pago del seguro de vida debido al fallecimiento del Sr. Pacífico de Assis ocurrido el 14 de julio de 2009.-
Que a fs. 2/5 se acompaña copia fiel de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2020 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, por la cual se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Que en razón de lo expuesto y conforme surge de la documentación acompañada y del informe obrante a fs.1, la Municipalidad ha sido condenada judicialmente al pago de Pesos nueve mil ($9.000) en concepto de daño emergente y Pesos cuatro mil ($4.000) por daño moral, lo que arroja un total de Pesos trece mil ($13.000) con más los intereses calculados en base a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta (30) días, calculados desde el 18 de agosto de 2009 hasta la fecha de practicada la liquidación, los cuales ascienden a la suma de Pesos treinta y dos mil doscientos veintiocho con setenta y cinco centavos ($32.228,75).-
Que a fs.7 se acompaña copia de la liquidación practicada por el abogado de la parte actora, y a fs.8 se agrega copia de la resolución judicial de fecha 11 de febrero de 2021, en la cual se aprueba la liquidación practicada por el total de Pesos cuarenta y cinco mil doscientos veintiocho con setenta y cinco centavos ($45.228,75).-
Que se acompañan a fs.10 los datos de la cuenta bancaria judicial en la cual se deberá efectivizar el depósito de la suma consignada precedentemente.-
Que la cancelación de la deuda resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.-
Por ello, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos cuarenta y cinco mil doscientos veintiocho con setenta y cinco centavos ($45.228,75), en concepto de capital e intereses en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados: “CABALLERO, MARÍA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA -EMPL.PUBLICO” (Expediente N° 12.529), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que corresponde abonar en favor de la parte actora integrada por: María Caballero, Sergio Pacifico De Assis, María Graciela De Assis, María Ariela De Assis, María Gabriela De Assis, Mariela Beatriz De Assis y Andrea Vanesa De Assis, cuya suma deberá hacerse efectiva mediante depósito bancario en la Cuenta perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 565530/2 CBU 0140437527620656553025; CUIT: 30-70721665-0, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-