Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº37

Resolución Nº 37

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/03/2021

Visto lo solicitado a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación al pago de honorarios profesionales y adicional de ley que corresponde abonar a la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “VIDELA, JUAN MANUEL Y OTRO C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, Expte. 25.687 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se deben abonar los emolumentos correspondientes al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Fabrisio E.J. González, por la suma total de Pesos dieciséis mil setecientos ochenta y seis ($16.786.-) y;

CONSIDERANDO:

   Que a fs. 1 el letrado apoderado del Municipio interviniente en la Causa conjuntamente con el Director General de Técnica Jurídica elevaron un resumen de los hechos acaecidos y adjuntaron las piezas procesales pertinentes.

   Que conforme surge de la documentación acompañada, la presente causa judicial se inició tras el reclamo del Sr. Juan Manuel Videla y el Sr. Ricardo Valentín Rabago -en carácter de fiduciantes del fideicomiso “Edificio Punto Cero”-, declarando la prescripción de la acción y de la pena impuesta por Resolución del Juzgado de Faltas Nº2 en la causa 2-2015-69691, fechada el 4 de julio de 2016.-

   Que de lo expuesto por la citada dependencia legal surge que en Primera Instancia se hizo lugar a la demanda judicial promovida por los nombrados contra este Municipio, razón por la cual fue condenado al pago de costas, regulándose los honorarios profesionales en la suma de siete (7) jus arancelarios en lo que respecta al proceso principal con mas su adicional de ley del diez (10) por ciento, según resolutorio que en copia se adjunta a fs.4.-

   Que en virtud de ello, los honorarios del abogado de la parte actora equivalen a la suma de Pesos quince mil doscientos sesenta ($15.260.-) -a razón de pesos dos mil ochenta cada jus-, con mas su adicional de ley de Pesos mil quinientos veintiséis ($1.526.-), lo cual totaliza por ambos conceptos la suma indicada en el Visto.-

   Que a fs.2/3 obra copia de la Resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca haciendo lugar a la demanda promovida por los actores, a fs.4 se acompaña copia de la regulación judicial de honorarios, a fs. 1 y 1/vta. se informan los datos de la cuenta bancaria para efectivizar el depósito pertinente, y a fs.5 consta extracto de la página web de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires con el valor actualizado del jus arancelario.

   Que la cancelación de los mismos resulta conveniente a los intereses de este Municipio en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución, lo que tornaría mas onerosa la deuda con el consiguiente peligro de sufrir alguna medida cautelar en perjuicio de la comuna.-

   Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos dieciséis mil setecientos ochenta y seis ($16.786.-) en concepto de honorarios y adicional de ley del Dr. Fabrisio E.J. González; en carácter de abogado de la parte actora, cuyos conceptos fueron regulados en el marco de la causa “VIDELA, JUAN MANUEL Y OTRO C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, Expte. 25.687 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, Nº 563693/5, CBU 0140437527620656369358; CUIT 30-70721665-0 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3.8.4.0.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-