Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 32
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/03/2021
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “URIARTE, ALICIA MABEL C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA -EMPL.PUBLICO” (Expediente N° 22.268), de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condenó a la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar a la Sra. Alicia Mabel Uriarte la suma de Pesos trescientos nueve mil quinientos diecinueve con treinta y nueve centavos ($309.519,39) y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 7/17 se acompaña copia de la sentencia emitida con fecha 3 de octubre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, por la cual se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta oportunamente por la Sra. Alicia Mabel Uriarte contra la Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la cual promoviera acción indemnizatoria a raíz del vínculo laboral de la actora con la administración municipal, que finalizara el 31 de diciembre de 2017.-
Que a fs. 18/25 obra copia de la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, fechada el 15 de octubre de 2020, por la cual rechaza el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Municipalidad en carácter de demandada, y rechaza al recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando en un todo la sentencia de grado.-
Que en razón de lo expuesto y conforme surge de la documentación acompañada y del informe obrante a fs.53 emitido por la Dirección General de Técnica Jurídica, la Municipalidad ha sido condenada judicialmente al pago de una indemnización en los términos del artículo 24 inciso 2 de la Ley N°11.757 con más el mes completo de diciembre de 2017 y los intereses devengados calculados en base a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta (30) días, calculados desde el 31 de diciembre de 2017 hasta la fecha de efectuada la liquidación.-
Que a fs.1/5 se agrega la liquidación practicada, la cual según lo expuesto por la mencionada dependencia legal ha contado con la intervención del Departamento Administración del Personal según consta a fs.33/49 del presente expediente.-
Que se agrega a fs.50/51 copia de la resolución judicial fechada el 19 de febrero de 2021, en la cual se aprueba la liquidación practicada por el total de Pesos trescientos nueve mil quinientos diecinueve con treinta y nueve centavos ($309.519,39).-
Que se agrega a fs.55 los datos de la cuenta bancaria judicial en la cual se deberá efectivizar el depósito de la suma consignada precedentemente.-
Que la cancelación de la deuda resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto que su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.-
Por ello, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos trescientos nueve mil quinientos diecinueve con treinta y nueve centavos ($309.519,39) a nombre de la Sra. Alicia Mabel Uriarte, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 565531/7 CBU 0140437527620656553179; CUIT: 30-70721665-0 en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados: “URIARTE, ALICIA MABEL C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA -EMPL.PUBLICO” (Expediente N° 22.268), de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-