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Resolución Nº118

Resolución Nº 118

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/03/2021

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Cultivo Ostras SASC.U.I.T. Nº 30-71646819-0, solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Islas Orcadas Nº 3.564 de la localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Procesamiento de moluscos bivalvos” clasificado de Primera Categoría, según DISPO-2021-230-GDEBA-DPEIAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, conforme lo establecen las Leyes N° 11.459 y Nº 15.107 y sus modificatorias, Decretos Nº 531/2019 y Nº 973/2020, y las Resoluciones OPDS Nº 475/2019 y Nº 494/2019, y Considerando:

Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 57 a 59 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de las Leyes Nº 11.459 y Nº 15.107 y modificatorias, Decretos Nº 531/2019 y Nº 973/2020, y con las ordenanzas municipales vigentes.

Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3.492/2019:

 

R E S U E L V E

PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma Cultivo Ostras SASC.U.I.T. Nº 30-71646819-0, cuyo rubro es “Procesamiento de moluscos bivalvos”, clasificado como de Primera Categoría, ubicado en calle Islas Orcadas Nº 3.564 de la localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por las Leyes Nº 11.459 y Nº 15.107 y sus modificatorias, Decretos Nº 531/2019 y Nº 973/2020, registrándose bajo el Nº 374.

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 11.459.

TERCERO: La firma mencionada en el Artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el Artículo 25º de la Ley Nº 11.459.

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.

QUINTO: De registrarse algún evento que modifique la situación actual, se requerirá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto y posteriormente solucionar el inconveniente.

SEXTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.

ANEXO 1

-

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN

 

IMPACTO

CONDICIONANTE

Generación de Ruidos

Se otorga un plazo de noventa (90) días, contados a partir del otorgamiento del Certificado de Habilitación Municipal, para concretar la presentación del Informe de Aislación Acústica.

Efluentes Líquidos

Los efluentes líquidos generados:

.deberán cumplir con los parámetros de descargas admisibles vigentes en la Resolución ADA Nº 336/03

.deberán efectuar, con una frecuencia anual a través de terceros habilitados por OPDS, con Protocolo para Informe (PI) y Certificado de Cadena de Custodia (CCC), la “toma de muestra” (en cámara ubicada a la salida del sistema de enrejillado coelctor del efluente líquido) y el análisis fisicoquímico de la muestra determinando los siguientes parámetros: pH (in situ), Sólidos Sedimentables en diez (10) minutos y dos (2) horas, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), S.S.E.E.: Sustancias Solubles en Éter Etílico y S.A.A.M.: Sustancias Activas al Azul de Metileno. Asimismo, dichos parámetros se podrán cambiar/agregar según figuren en la legislación vigente.

Además, deberán presentar el primer monitoreo de efluentes líquidos bajo las condiciones antes dichas, en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha en la que se otorgue la habilitación municipal para el inicio de actividades.

Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.

Departamento Saneamiento Ambiental

Subsecretaría de Gestión Ambiental