Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20273
Bahia Blanca, 20/04/2021
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 87, mediante el que se autoriza con carácter de excepción la superación de la restricción dispuesta por el Código de Planeamiento Urbano para el desarrollo de actividades industriales en zona I3, en lo que respecta a máxima superficie de parcela establecida en 5000 m2, sobre los inmuebles identificados catastralmente como Circ.II- Secc.D -Mz.368 c- Parcelas 6 y 7, Partidas 188949 y 188950 respectivamente; Circ II- Secc.D -Mz.368 d -Parcelas 1, 6 a 9 -Partidas 188955, 188960 a 188963 respectivamente y se otorga prefactibilidad a la firma PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S.A. para la “Fabricación de dovelas de hormigón armado prefabricado” y “Elaboración de hormigón para armado de estructuras generales” en los mencionados inmuebles.
Y considerando:
Que a fojas 62/63 obra el decreto 172/2019 de fecha 1 de febrero de 2019, mediante el cual se autorizó por el término de 12 meses con carácter de excepción el uso para la “Fabricación de dovelas de hormigón armado prefabricado” en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II -Secc.D -Mz.368 c -Parcelas 6 , 7 y 11 -Partidas 188949, 188950 y 188954 respectivamente; Circ.II -Secc.D -Mz.368 d -Parcelas 3,4,5,6,7,8 y 9 -Partidas 188957 a 188963 respectivamente y Circ II -Secc.D -Mz.368 e -Parcela 1 -Partida 181953.
Que a fojas 66/67 la firma recurrente solicitó prorrogar el plazo concedido y ampliar el uso a “Elaboración de hormigón para armado de estructuras generales”, sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.II-Secc.D -Mz.368 c -Parcelas 6 y 7 -Partidas 188949 y 188950 respectivamente; Circ II- Secc.D -Mz.368 d -Parcelas 1,6 a 9 -Partidas 188955, 188960 a 188963 respectivamente, todas ellas incluidas en la autorización del decreto 172/2019.
Que a fojas 85/86 el Departamento Planeamiento Urbano informó:
Los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.II -Secc.D -Mz.368 c -Parcelas 6 y 7 -Partidas 188949 y 188950 respectivamente pertenecen a la zona Industrial 3 (I3) del Código de Planeamiento Urbano.
El inmueble identificado como: Circ.II -Secc.D -Mz.368 d -Parcela 1 -Partida 188955 pertenece a la zona FSV3(1) de las ordenanzas 15637 y 16249.
Los inmuebles identificados como: Circ. II -Secc.D -Mz.368 d -Parcelas 8 y 9 -Partidas 188962 y 188963 pertenecen a la zona FSV3 (1) de las ordenanzas 15637 y 16249 y a la zona industrial 3 (I3) del Código de Planeamiento Urbano.
Los inmuebles identificados como: Circ.II -Secc.D -Mz.368 d -Parcelas 6 y 7 -Partidas 188960 y 188961 pertenecen a la zona Industrial 3 (I3) del Código de Planeamiento Urbano.
Que la zona FSV3 se caracteriza como: “Zona de características comerciales y de servicios, localizada en los frentes exteriores a las vialidades de circunscripción al área urbana de la ciudad”. Los usos de la zona FSV3 son asimilables a la zona I2. La delimitación de la zona FSV3(1) es borde S.O del camino acceso a puertos eje calle James Harris, línea paralela a 100 metros del borde S.O del camino acceso a puertos eje calle Rondeau.
Que la zona I3 se caracteriza como: Zona de industrias de cierta magnitud que no producen altos grados de molestia”.
Que la zona industrial 3 del Código de Planeamiento Urbano admite actividades industriales y de servicios con grado de molestia III, IV y V con las siguiente restricciones: Máxima superficie cubierta: 5000 m2 y máxima superficie cubierta: hasta agotar FOT.
Que según el Cuadro n° 2 Clasificación según molestias de industrias y servicios, del Código de Planeamiento Urbano, la actividad “Fabricación de dovelas de hormigón armado pretensado” se encuadra en el uso “Fabricación de artículos de cemento y fibro-cemento”, clasificado con grado de molestia II, pudiendo desarrollarse en la zona FSV3, no permitido en la zona I3.
Que la actividad “Elaboración de hormigón para armado de estructuras generales” se encuadra en el uso “Elaboración de hormigón preparado”, también clasificado con grado de molestia II, permitido en zona FSV3, sin restricciones y no permitido en zona I3.
Que agregó el Departamento Planeamiento Urbano que si se mantiene la instalación de la planta de hormigón en zona FSV3, zona permitida para el uso y la utilización del resto de las parcelas para depósito de materias primas y productos finales, la actividad solicitada se ajustaría a lo normado en cuanto al uso, quedando como excepción en lo que respecta a máxima superficie de la parcela permitida para zona I3, siempre que cumplan con los indicadores urbanísticos de ambas zonas en cuanto a retiros, FOS-FOT.
Que concluyó el mencionado Departamento indicando que dada la característica industrial del sector, podría extenderse el plazo y usos solicitado, condicionado al cumplimiento de la normativa vigente de habilitación industrial.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción a la firma PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS S.A. el desarrollo de los usos “Fabricación de dovelas de hormigón armado prefabricado” y “Elaboración de hormigón para armado de estructuras generales” en los inmuebles identificados catastralmente como: Circuscripción II- Sección.D -Manzana 368 c- Parcelas 6 y 7, Partidas 188949 y 188950 respectivamente; Circunscripción II- Sección D -Manzana 368 d -Parcelas 1, 6 a 9 -Partidas 188955, 188960 a 188963 respectivamente.
Artículo 2º – Autorízase con carácter de excepción, la superación de la restricción dispuesta por el Código de Planeamiento Urbano para el desarrollo de actividades industriales en zona I3, en lo que respecta a máxima superficie de parcela establecida en 5000 m2, sobre los inmuebles mencionados en el artículo 1° en su conjunto.
Artículo 3º – Las excepciones autorizadas en los artículos 1° y 2° se otorgan por un plazo de 12 meses, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 4º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.