Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 803
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/04/2021
Visto estos actuados por los que se tramita el llamado a Licitación Publica Nº415R-650-2021 para la ejecución de la obra: "Provisión de Gas Natural a calles Sgto. F. González entre Pje. Los Ciruelos y Gral. Artigas, Fray M. Esquiu entre Pje. Los Ciruelos y Líbano, Dr. Donnari entre Pje, Los Ciruelos y Gral. Artigas, Pje. Los Ciruelos entre Sgto. F. González y N. Pirez, Catamarca entre Sgto. F. González y Fray M. Esquiu, Líbano yGral. Artigas, ambas entre Sgto. F. González y N. Pirez ( Barrio Martin Fierro Etapa I), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 del mes de Marzo de 2021 se realizó el Acto Licitatorio, en el cual se presentaron dos empresas, VIGATA CONSTRUCCIONES S.A., y PEREZ HECTOR HORACIO siendo este ultimo rechazado por haber presentado un pagaré como garantía de mantenimiento de oferta incumpliendo con la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento Electricidad y Mecánica informa a fs.176 que la empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A. no cotiza propuesta básica sino propuesta alternativa con un anticipo financiero del 15% por un monto de $ 4.802.020.58 (Pesos cuatro millones ochocientos dos mil veinte pesos con cincuenta y ocho centavos), lo que implica una rebaja del 14,81% con respecto al Presupuesto Oficial, cumpliendo así con las especificaciones del Pliego General de Bases y Condiciones, por lo que se sugiere se adjudique la obra a la empresa mencionada, previa aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que debido a que se trata de una oferta única, y de acuerdo al artículo nº 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debe solicitarse autorización al Honorable Concejo Deliberante para proceder a su adjudicación, y en consecuencia este Honorable Cuerpo la otorga mediante Ordenanza Nº 20.185, Decreto de promulgación Nº 24/2021.
Que a fs. 176 vta. el Departamento Compras y el Registro de Licitadores no formulan observaciones.
Que mediante nota 314-712-2021, la cual se ha incorporado a fs. 183, la firma Héctor Horacio Pérez, formula impugnación manifestando que la oferta de Vigata Construcciones S.A debe rechazarse, toda vez que la misma no cumple con los requisitos que establece el Art. 19 del P.B.C.G y del Art . 4 de del P.B.C.G
Que analizada la presentación por la Dirección Técnica Jurídica, esta comparte la opinión del Departamento Electricidad y Mecánica a fs. 185 vta. de fecha 8/4/2021, en cuanto a que el Art. 5° del P.B.C.P establece la posibilidad de efectuar una rebaja a la oferta del presupuesto oficial o una oferta igual al monto del tope previsto.
Que el propio Pliego establece dos alternativas cumpliendo el oferente los requisitos del art 19 del P.B.C.P con solo efectuar una de ellas.
Que la modalidad de Licitación " abierta" permite al Municipio poder elegir diferentes formas de cotización por parte de los proponentes, por lo que mal podría considerarse necesario que el oferente efectué todas las ofertas posibles.
Que en consecuencia, con el fin de permitir a la empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A. dar comienzo a la obra, motivo de estos actuados, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1°: Rechazar la impugnación formulada por la firma Pérez Héctor Horacio mediante nota 314-712-2021, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: Adjudicase a la empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A. la ejecución de la obra "Provisión de Gas Natural a calles Sgto. F. González entre Pje, Los Ciruelos y Gral. Artigas, Fray M. Esquiu entre Pje. Los Ciruelos y Líbano, Dr. Donnari entre Pje. Los Ciruelos y Gral. Artigas, Pje. Los Ciruelos entre Sgto. F. González y N. Pirez, Catamarca entre Sgto. F. González y Fray M. Esquiu, Líbano y Gral. Artigas, ambas entre Sgto. F. González y N. Pirez (Barrio Martin Fierro Etapa I), por un monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL VEINTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($4.802.020,58.-) con un anticipo financiero del 15%, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y demás antecedentes obrantes en el expediente 415R-650-2021.-
ARTICULO 3º: El gasto originado por esta obra deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0, del Presupuesto de Gastos Vigente. -
ARTICULO 4º: Hágase saber a la empresa adjudicataria que, dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, deberá presentar la garantía de contrato y de anticipo financiero debidamente legalizado y concurrir a firmar el contrato respectivo, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se adoptarán medidas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. -
ARTICULO 5º: Cúmplase, dése al R.O. Comuníquese a las Empresas interesadas con nota de estilo, pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tome nota Dirección General de Electricidad, Alumbrado y Cementerio y Departamento de Electricidad y Mecánica.