Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20265

Ordenanza Nº 20265

Bahia Blanca, 15/04/2021

VISTO:

La contratación del servicio de traslado de pacientes bajo distintas modalidades operativas, a fin de cubrir las necesidades que no alcanzan a prestar las ambulancias propias para el primer semestre del año 2021.

Que del análisis de la documentación surge que con fecha 19 de noviembre de 2020 se cursaron invitaciones a diferentes proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores (Art. 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades). Los convocados fueron:

 

Sem Salud S.A.;

Asociación Hospital Italiano Regional del Sur;

Alerta S.A.;

 

Que con fecha 9 de diciembre de 2020 se realizó la apertura de la Licitación habiéndose recibido una única oferta, presentada por el proveedor Sem Salud S.A.;

Del análisis de la propuesta y la documentación presentada por el único proveedor mencionado cumple con todo lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones (documentación obrante a fojas 19 a 53);

 

La empresa Sem Salud S.A. ha presentado su oferta discriminada para cada uno de las prestaciones de servicios solicitadas: Ítem 1) Traslado de pacientes con médico para cubrir 15 servicios mensuales durante el período Enero a Junio 2021. Por este servicio cotizó un valor mensual de ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete pesos con 30 centavos ($ 187.987,30) para las localidades de Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri; Ítem 2) Traslado programado de pacientes sin médico para cubrir 70 movimientos mensuales, durante el mismo período que el ítem anterior, cotizó pesos ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco con 07/100 ($ 169.255,07) mensuales; Ítem 3) Por cada traslado con médico que exceda los quince (15) mensuales previstos en el ítem 1) cotiza catorce mil seiscientos noventa y uno pesos con 77 centavos ($ 14.691,77);

 

El incremento de precios es del veinte por ciento (20%) comparándolos con los valores adjudicados para el segundo semestre de 2020.

 

Que a fojas 62 y 63 consta el desglose de la garantía de oferta, documentación que se reserva en la Tesorería de este Hospital.

 

Que la Oficina de Compras ha constatado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones lo que ha quedado reflejado en planillas al efecto que obran en fojas 73 a 75; y

 

Considerando,

 

Que la empresa cumple con las condiciones de proveedor del rubro, y que no ha presentado inconvenientes en las contrataciones anteriores;

 

Que el precio ofertado está dentro de lo esperado respecto al incremento presupuestario previsto para el período a adjudicar;

 

Que el oferente presenta constancia de habilitación municipal y la habilitación actualizada de los vehículos a utilizar emitida por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, según consta en copia de la Disposición Nº 000037 (fojas 42 a 51);

 

Que en función de lo expresado anteriormente el proveedor califica conforme lo exigido por el pliego licitatorio;

 

Que la puesta en funcionamiento de la Unidad de Traslado de Baja Complejidad por nuestro Hospital ha permitido la reducción de los servicios contratados cuando los mismos no necesitan contar con la asistencia de un profesional médico;

 

Que el servicio licitado es requerido sólo en ocasión de no contar el paciente asistido con cobertura de algún servicio de traslado por parte de su asegurador de salud o cuando el mismo no posea cobertura alguna;


Que por lo expuesto precedentemente y conforme lo indica el Art. 187 del Reglamento de Contabilidad y el art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º - Autorizase al Hospital Municipal de Agudos “Dr. L. Lucero”, a adjudicar la Licitación Privada Nº 2035/2020, por la contratación del servicio de traslado de pacientes bajo distintas modalidades operativas para el primer semestre del 2021; a la empresa SEM SALUD S.A., por única oferta, por un importe de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos treinta pesos con setenta y cinco centavos ($ 2.363.830,75) conforme Art. 155 de la Ley Orgánica de la Municipalidades y Art. 187 del Reglamento de Contabilidad, dado que la oferta recibida cumple con las exigencias técnicas y legales requeridas, y que dada la materia de que se trata resulta imprescindible la continuidad del servicio.

 

ARTICULO 2º  Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.