Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº754

Decreto Nº 754

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/04/2021

Visto el Programa de Solidaridad Cultural establecido por la Ordenanza Nº 12.600, reglamentada por Decreto Nº 1164/04 y modificatoria Nº 2-2825/2018; teniendo en cuenta la propuesta presentada por el señor Lucas García, músico local, sobre el proyecto “EP de Palo Santo”, producción discográfica que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante el corriente año y,

CONSIDERANDO

Que el proyecto consiste en grabar un EP (Extended Play) de 5 canciones de la banda local Palo Santo.

Que el mismo es de suma importancia para darle difusión y crecimiento a la agrupación y genera como consecuencia un crecimiento del arte y la cultura bahiense.

Que Palo Santo nació a mediados del año 2017 y, a pesar de estar conformada recientemente, ha tenido varias transiciones de integrantes, quedando como únicos miembros fundadores Isaac Zabal y Lucas García (ambos guitarristas) a los que se acoplaron Juan Manuel Meder (batería) y Matías Carnemolla (en bajo).

Que la banda viene adentrándose en el circuito local, compartiendo escenario con bandas locales como La Masturbanda, Arrapiezo, NSN, entre otras.

Que actualmente se encuentran preparando su primer material discográfico, en el cual se plasma todas las influencias musicales de cada integrante, logrando un repertorio de canciones que van desde las raíces del rock, hasta la fusión con funk, blues y otros géneros más.

Que se hace imprescindible brindar todo el apoyo necesario al desarrollo de actividades culturales en el ámbito de la ciudad, atendiendo al contexto actual de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el avance de la pandemia provocada por el COVID 19. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

D E C R E T A

PRIMERO: Apruébase el proyecto denominado “EP de Palo Santo”, presentado por el músico local Lucas GARCÍA, encontrándose calificado de INTERÉS CULTURAL SUJETO AL PROGRAMA DE SOLIDARIDAD CULTURAL establecido en la Ordenanza Nº 12.600, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto y las actuaciones obrantes en el presente expediente.-

SEGUNDO: Determínase el monto autorizado de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), dejándose expresamente aclarado que al momento de requerirse el beneficio estipulado en la Ordenanza Nº 12.600 y su Decreto Reglamentario Nº 1164/04 (y modificatoria Nº 2-2825/2018), dicho monto no deberá superar el cupo que anualmente se fija por cada ejercicio fiscal.-

TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese a los interesados, tomen nota Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento Recaudación, Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-