Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 750
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/04/2021
Visto el Programa de Solidaridad Cultural establecido por la Ordenanza Nº 12.600, reglamentada por Decreto Nº 1164/04 y modificatoria Nº 2-2825/2018; teniendo en cuenta la propuesta presentada por el señor Horacio Culaciati, fotógrafo y videasta local, en la que comunica la intención de llevar a cabo durante el presente año el proyecto “Factor TV”; y
CONSIDERANDO
Que el proyecto propone un programa cultural en formato audiovisual online con una frecuencia semanal en el Multiespacio Factor C, ubicado en Zeballos y Las Heras.
Que Factor C, es hoy en día una esquina contenedora de al menos 25 años de programación artística en el campo cultural local, sumado a la articulación con espacios, artistas regionales y de trayectoria nacional.
Que en el contexto de emergencia sanitaria, un proyecto alternativo semi presencial es de vital importancia para expandir los contenidos allí expuestos mediante el uso de tecnología audiovisuales a modo de registro documental e incorporarlas en los canales de visualidad en la web a través de plataformas (Vimeo, Youtube).
Que el transcurso de 2020 fue deliberadamente ocioso y disruptivo para el calendario anual de Factor C y la comunidad de artistas en todo el mundo.
Que en tal sentido, la generación de sinergias multiplicando voces y agentes culturales de la cual surge la coalición del Multiespacio Factor C, la asociación civil Casa Escópica y el proyecto editorial Vox Lux.
Que se hace imprescindible brindar todo el apoyo necesario al desarrollo de actividades culturales en el ámbito de la ciudad, atendiendo al contexto actual de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el avance de la pandemia provocada por el COVID 19. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
D E C R E T A
PRIMERO: Apruébase el Proyecto denominado “Factor TV”, presentado por el señor Horacio Culaciati, encontrándose calificado de INTERÉS CULTURAL SUJETO AL PROGRAMA DE SOLIDARIDAD CULTURAL establecido en la Ordenanza Nº 12.600, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto y las actuaciones obrantes en el presente expediente.-
SEGUNDO: Determínase el monto autorizado de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000), dejándose expresamente aclarado que al momento de requerirse el beneficio estipulado en la Ordenanza Nº 12.600 y su Decreto Reglamentario Nº 1164/04 (y modificatoria Nº 2-2825/2018), dicho monto no deberá superar el cupo que anualmente se fija por cada ejercicio fiscal.-
TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese a los interesados, tomen nota Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento Recaudación, Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-