Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº745

Decreto Nº 745

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/04/2021

Visto el Programa de Solidaridad Cultural establecido por la Ordenanza Nº 12.600, reglamentada por Decreto Nº 1164/04 y modificatoria Nº 2-2825/2018; teniendo en cuenta la propuesta presentada por el Presidente de la Biblioteca Popular Pajarita de Papel Gustavo LIZARRAGA, sobre el proyecto “Palabras a la Carta”, a realizarse durante el transcurso del corriente año y,

CONSIDERANDO

Que el presente proyecto se fundamenta en el marco de políticas de cuidado en tiempo de pandemia de COVID-19, ya que es fundamental reforzar los lazos entre los actores de la comunidad.

Que el año 2020 ha devastado los grupos de sostén de los adultos mayores y existe un auténtico extrañamiento de los espacios presenciales a los que estaban acostumbrados a concurrir para desarrollar variados talleres.

Que “Palabras a la carta” se vincula estrechamente con el proyecto “Ludo – bibliomóvil para adultos mayores” y se plantea como objetivo generar espacios y momentos de encuentro generacional en los que prime la sensibilización y la empatía.

Que cada encuentro, virtual o presencial, contará con temáticas específicas y de narración, poemas, juegos de cartas, frases, refranes, recortes periodísticos, construcción de relatos colectivos, entre otros.

Que se hace imprescindible brindar todo el apoyo necesario al desarrollo de actividades culturales en el ámbito de la ciudad, atendiendo al contexto actual de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el avance de la pandemia provocada por el COVID 19. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

D E C R E T A

PRIMERO: Apruébase el proyecto denominado “Palabras a la Carta”, presentado por la Biblioteca Popular Pajarita de Papel, encontrándose calificado de INTERÉS CULTURAL SUJETO AL PROGRAMA DE SOLIDARIDAD CULTURAL establecido en la Ordenanza Nº 12.600, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto y las actuaciones obrantes en el presente expediente.-

SEGUNDO: Determínase el monto autorizado de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000), dejándose expresamente aclarado que al momento de requerirse el beneficio estipulado en la Ordenanza Nº 12.600 y su Decreto Reglamentario Nº 1164/04 (y modificatoria Nº 2-2825/2018), dicho monto no deberá superar el cupo que anualmente se fija por cada ejercicio fiscal.-

TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese a los interesados, tomen nota Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento Recaudación, Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-