Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 744
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/04/2021
Visto el Programa de Solidaridad Cultural establecido por la Ordenanza Nº 12.600, reglamentada por Decreto Nº 1164/04 y modificatoria Nº 2-2825/2018; teniendo en cuenta la propuesta presentada por la Funzación LAZOS, sobre el proyecto "Agendas 2022", con la participación de integrantes de distintas organizaciones de la cuidad de Bahía Blanca y,
CONSIDERANDO
Que en el marco de su décimo primer aniversario, tres instituciones bahienses aunaron esfuerzos para continuar reivindicando los derechos de las personas con discapacidad: Ceres Taller Artesanal de Pastas Frescas y Afines, Los Únicos y Fundación Lazos Bahía Blanca.
Que estas instituciones iniciaron sus actividades en el año 2010 con un objetivo común: promover la inclusión de las personas en condiciones de discapacidad en la vida cotidiana, a través de lo artístico, recreativo, deportivo y laboral.
Que el proyecto planteado por Lazos es el de llevar adelante una actividad que los una a través del arte, y ésta es la realización de agendas para el año 2022, con fotos en espacios icónicos de Bahía Blanca que representen el Patrimonio Cultural de nuestra ciudad, como por ejemplo: Biblioteca Rivadavia, Teatro Municipal, Barrio Inglés, Club Argentino, Palacio de Tribunales, etc.
Que el dinero recaudado a través de la venta de las agendas, será destinados cubrir los gastos fijos del personal de las sedes.
Que se hace imprescindible brindar todo el apoyo necesario al desarrollo de actividades culturales en el ámbito de la ciudad, atendiendo al contexto actual de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el avance de la pandemia provocada por el COVID 19. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
PRIMERO: Apruébase el Proyecto denominado "Agendas 2020”, presentado por la Fundación Lazos, encontrándose calificado de INTERÉS CULTURAL SUJETO AL PROGRAMA DE SOLIDARIDAD CULTURAL establecido en la Ordenanza Nº 12.600, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto y las actuaciones obrantes en el presente expediente.-
SEGUNDO: Determínase el monto autorizado de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000), dejándose expresamente aclarado que al momento de requerirse el beneficio estipulado en la Ordenanza Nº 12.600 y su Decreto Reglamentario Nº 1164/04 (y modificatoria Nº 2-2825/2018), dicho monto no deberá superar el cupo que anualmente se fija por cada ejercicio fiscal.-
TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese a los interesados, tomen nota Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento Recaudación, Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-