Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº740

Decreto Nº 740

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/04/2021

Visto el Programa de Solidaridad Cultural establecido por la Ordenanza Nº 12.600, reglamentada por Decreto Nº 1164/04 y modificatoria Nº 2-2825/2018; teniendo en cuenta la propuesta presentada por las señoras Pilmayquén VILLANUEVA y María Laura LANGHOFF, profesoras e investigadoras de la Universidad Nacional de Sur, sobre proyecto “Caminatas literarias por la Bahía Oculta”, emprendimiento cultural que consta en caminatas por distintos barrios locales, revalorizando el patrimonio bahiense así como los escritores y artistas oriundos de nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO

Que el proyecto plantea recorridos por el centro local, Bella Vista, los espacios verdes correspondientes al Parque de Mayo, arroyo Napostá y Paseo de las Esculturas, Villa Mitre y zona del Hospital Penna, la Estación Sud o Ingeniero White.

Que el emprendimiento propone el objetivo de conocer el patrimonio bahiense tangible e intangible mediante el walkscape y la literatura, generar nuevos espacios de interacción entre la fotografía y el patrimonio de la ciudad, poner en valor el patrimonio histórico de los diferentes barrios de la ciudad y conocer y promover la lectura de autores bahienses.

Que se hace imprescindible brindar todo el apoyo necesario al desarrollo de actividades culturales en el ámbito de la ciudad, atendiendo al contexto actual de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el avance de la pandemia provocada por el COVID 19. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

PRIMERO: Apruébase el Proyecto denominado “Caminatas Literarias por la Bahía Oculta”, presentado por las profesoras María Pilmayquén VILLANUEVA y María Laura LANGHOFF, encontrándose calificado de INTERÉS CULTURAL SUJETO AL PROGRAMA DE SOLIDARIDAD CULTURAL establecido en la Ordenanza Nº 12.600, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto y las actuaciones obrantes en el presente expediente.-

SEGUNDO: Determínase el monto autorizado de Pesos TREINTA MIL ($30.000), dejándose expresamente aclarado que al momento de requerirse el beneficio estipulado en la Ordenanza Nº 12.600 y su Decreto Reglamentario Nº 1164/04 (y modificatoria Nº 2-2825/2018), dicho monto no deberá superar el cupo que anualmente se fija por cada ejercicio fiscal.-

TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese a los interesados, tomen nota Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento Recaudación, Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-