Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3003/17

Ordenanza Nº 3003/17

Tornquist, 05/12/2017

VISTO:

La aparición de carteles en la Vía Pública que atentan contra la estética del paisaje en las zonas urbanas del Distrito, y

La necesidad de reglamentar la publicidad gráfica en los lugares de tránsito y vía pública en el ámbito de Villa Ventana del Distrito de Tornquist de manera que se evite la profusión de carteles que conspiren o agredan la belleza del paisaje, y;

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza General Nº 197/77, Capítulo I, Artículo 2º, es facultad municipal disponer acerca de los anuncios gráficos de publicidad en los sitios públicos de su jurisdicción;

Que  de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, artículo 27º, inciso 5º, corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar la publicidad en sitios públicos o de acceso público en todo el Distrito; buscando como objetivo velar por la natural pureza del paisaje suburbano o campestre;

Que es nuestro deber preservar la propia identidad del paisaje, fuente de atracción turística y patrimonio de nuestra riqueza distrital;

Que la profusión de carteles, de tamaño o colores discordantes, que no guardan armonía ninguna con la natural estética del paisaje agreden la percepción visual del conjunto;(Ordenanza N° 312/87)

Que vecinos del lugar han solicitado una norma clara en lo concerniente a la cartelería comercial de la Villa;

Que dado las características de la vegetación y trazado de calles en la Villa es necesario un ordenamiento de la cartelería indicatoria;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Deróguese en su totalidad la Ordenanza Municipal Nº 2774/15,

ARTÍCULO 2º: La señalización y publicidad que se coloque en el ámbito de Villa Ventana, Partido de Tornquist, quedará sujeto a las normas que a continuación se establecen.

ARTÍCULO 3º: En zona de terreno plano la altura del cartel nunca debe sobrepasar el metro cincuenta (1.50 mts) de la línea del horizonte, sólo será permitido como máximo 1 (un) cartel por comercio. -

ARTÍCULO 4º: Cuando se trate de edificios de actividad comercial el anuncio podrá formar parte de la fachada de la edificación o independiente de la misma según las siguientes ubicaciones:

a) Aplicado sobre la fachada del edificio.

b) Sobre la vereda en forma perpendicular a (como mínimo) 1.50 mts. de la línea municipal.

c) Las veredas que no reúnan las condiciones para emplazar los carteles en forma perpendicular a 1.50mts. de la línea municipal, los mismos podrán ser ubicados en forma oblicua o paralela  al frente del comercio.

ARTÍCULO 5º: Los carteles publicitarios responderán a las siguientes características:

a) Siempre serán apaisados, es decir, más anchos que altos (1.40 mts. por 0.70 mts.), y en ningún caso serán verticales. El borde superior de los mismos, no deberá interferir el horizonte que le sirve de fondo (altura máxima del borde superior 1,50 mts.)

b) Deberán ser de madera natural tratada con material transparente (aceite de lino, barniz, barniceta, pinturas epóxicas, etc.); los soportes o el apoyo podrán ser de madera o piedra (mampuestos de piedra) de la zona.-

c) Para facilitar el corte del pasto alrededor del cartel, la dimensión de la base, en proyección horizontal, deberá ser mayor que las del cartel propiamente dicho.-

d) El basamento  de piedra tendrá una altura mínima de cincuenta (50) cm.-

e) Se utilizarán materiales rústicos de la región, piedra, madera natural, para que no desentonen con el entorno paisajístico de la región.-

f) Los comercios de gastronomía podrán colocar una pizarra doble faz negra o verde, únicamente bajo el cartel de su comercio y entre los postes que lo sostienen, para  promocionar sus ofertas.

g) La estructura del cartel deberá guardar una  distancia  de 0,50m del cordón

ARTÍCULO 6º: Está permitido construir una pared con piedras del lugar, pared que servirá de fondo a letras independientes una de otra ya sean de cemento, madera u otro tipo de material que no se degrade. Siempre tendrán que ser apaisados, no exceder de 0,70 mts de altura, del suelo natural. Las letras podrán estar en ambos lados de la pared de piedra.

ARTÍCULO 7º: Cuando un cartel sea patrocinado por una firma comercial que posee un logotipo de colores determinados, la presencia de dicho logotipo no podrá exceder una novena parte del mismo.-

ARTÍCULO 8º: Los paseos comerciales o galerías habilitadas para tal fin deberán tener un único cartel en la vereda de acceso para su identificación.

Los comercios podrán colocar carteles en los frentes y vidrieras en el interior del paseo.

ARTÍCULO 9º: Toda cartelería contemplada en la presente ordenanza debe contar con la autorización de la oficina de Inspección previa a su emplazamiento, la que será la encargada de otorgar el permiso de colocación de cartelería y fiscalizar la misma, entregando la numeración correspondiente, la cual coincidirá con el número de habilitación del comercio.

ARTICULO 10º: Solo podrán colocar carteles publicitarios aquellos comercios que cuenten con la Habilitación Municipal, debiendo abonar el canon (publicidad en la vía pública) según lo estipulado en la Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 11º: El pago del canon (publicidad en la vía pública) será contemplado por seis meses para aquellas firmas comerciales que deban adecuar o renovar la misma.

ARTÍCULO 12º: Autorícese al D.E a instalar, con carácter de excepción, en los soportes de nomencladores de las calles, cartelería comercial indicativa de los comercios y prestadores turísticos habilitados por este municipio hasta una distancia máxima de 300 mts. en las arterias laterales a las principales de la localidad, Cruz del Sur, Curumalal, Pilla hinco , Las Piedras y Belisario, Cerro de la Carpa, Cerro Napostá.

ARTÍCULO 13º: Los carteles, ubicados en los nomencladores de las calles, utilizarán un color diferente según el rubro del comercio a designar con la Secretaria de Turismo, Cultura y Deporte de la Municipalidad de Tornquist.

Los siguientes comercios podrán contar con carteles del doble del tamaño estipulado: restaurantes, confiterías, casas de té y artesanos.

Se podrán además del cartel en la vereda colocar cartelería DE PROPAGANDA U OFERTA sobre el frente del edificio en coincidencia con la línea de frente de edificación, pudiendo ocupar toda la extensión del ancho de la parcela sin sobre pasar la altura máxima de la fachada del edificio.

ARTÍCULO 14º: Los titulares de las firmas comerciales que hayan emplazado carteles que no se ajusten a la normativa estipulada en la presente ordenanza, tendrán un plazo de 180 días para la adecuación de los mismos. Los carteles ubicados fuera de los lugares autorizados por la presente ordenanza deberán ser retirados una vez  que estén instalados los nomencladores.

ARTÍCULO 15º: Queda prohibida toda publicidad e identificación de carácter permanente en la Vía Pública en la localidad de Villa Ventana, que no cumpla con esta reglamentación.-

ARTÍCULO 16º: Queda prohibida la colocación de anuncios de propaganda política en otros lugares que no sean los habilitados por las autoridades municipales.-

ARTÍCULO 17º: Los carteles podrán contar con iluminación fija sin intermitencias, no podrán utilizarse luminarias tipo guirnaldas o similares. La instalación eléctrica deberá contar con planos aprobados por un electricista matriculado y en todos los casos se realizarán en forma subterránea.

ARTÍCULO 18º: Será responsabilidad del propietario del comercio la estabilidad y resistencia de la estructura de soporte así como las instalaciones eléctricas que utilice, el mantenimiento  la  seguridad de los mismos y la responsabilidad civil.

Será obligación del Municipio el control periódico del estado de  la cartelería

ARTÍCULO 19º: Toda aquella cartelería, que transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 14º, no se adecuen a esta normativa, será retirada por personal municipal, previa notificación.

ARTÍCULO 20º: La cartelería pertenecientes a firmas cuyas actividades hayan cesado, deberá ser retirada en un plazo no mayor a los 10 (diez) días de constatada la baja o cierre del comercio. Caso contrario se procederá a su remoción por parte de este Municipio sin aviso previo.

ARTÍCULO 21º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

 

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-