Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº533

Decreto Nº 533

Mar Chiquita, 22/03/2021

Visto

El Decreto Nº 1808/20 correspondiente a  la habilitación comercial otorgada al Sr. Quiñonez Portales, Javier Osvaldo; y

Considerando

Que en el mismo se ha consignado en el Visto lo siguiente: “Expediente Nº 722 S/C-Q-2020”,  cuando debió decir “Expediente Nº 713 S/C-Q-2020”, y

Que corresponde subsanar este error involuntario;

Por ello,

                                                                              EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                                                    DECRETA

ARTICULO 1: MODIFICASE, el texto del Decreto Nº 1808 de fecha 21 de diciembre de 2020, por el motivo expuesto en el Considerando del presente, el que quedará redactado de la siguiente manera: “VISTO El Expediente Municipal Nº 713 S/C-Q-2020 y; CONSIDERANDO Que a fs. 01 obra solicitud de habilitación comercial presentada por el Sr. QUIÑONEZ PORTALES, JAVIER OSVALDO para desarrollar actividad comercial en el Rubro: APART HOTEL – ALOJAMIENTO DE PERSONAS; Que el local que se pretende habilitar reúne los requisitos higiénicos-sanitarios exigidos por los cuerpos Legales vigentes en la materia, según acta constatación Nº 14425; Que no existen impedimentos legales para acceder a lo peticionado; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA: ARTÍCULO 1º: Habilitase al Sr.: QUIÑONEZ PORTALES, JAVIER OSVALDO con domicilio legal en la calle Orensanz Nº 148 Pb 6 de la localidad de Santa Clara del Mar para desarrollar actividad comercial en el rubro: APART HOTEL – ALOJAMIENTO DE PERSONAS en el local ubicado en la calle Orensanz Nº 148 de la localidad de Santa Clara del Mar previo pago de los derechos que correspondan. ARTÍCULO 2º: La presente habilitación estará sujeta a Revalidación Anual según Ord. 21/2010.- ARTICULO 3º: Para mantener la Habilitación no deberá ocupar vereda ni calzada con la actividad.- ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Inspección General Sr. Gustavo Rivadavia.- ARTÍCULO 5º: Comuníquese al interesado en legal forma, y a quienes corresponda, dese al Registro Oficial. DECRETO Nº 1808.”

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Inspección General Sr. Gustavo Rivadavia.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE,  al interesado en legal forma, y a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.