Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2108
Bolivar, 31/12/2020
Visto
La Ordenanza Nº 2625/20 por la cual se aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020, y;
Considerando
Que el Artículo 13º de la mencionada norma autoriza al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir las necesidades presupuestarias vigentes y a practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos propios, respetando el destino de los mismos.-
Que durante la ejecución del Presupuesto Ejercicio 2019, se han producido excesos en distintas partidas y gastos no previstos, los que deberán ser compensados con créditos suficientes de otras partidas en el marco del Artículo 13º antes mencionado.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Créase partidas en el Presupuesto de Gastos vigente por un monto total de pesos doscientos setenta y siete millones quinientos trece mil ochocientos nueve con 08/100.- ($ 277.513.809,08); con fuentes de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal; según informe de Contaduría Municipal que se adjunta y forma parte del presente.-
Artículo 2º: Ampliase partidas del Presupuesto de Gastos vigente por un monto de pesos doscientos treinta y dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro con 79/100.- ($ 232.745.184,79.-); con fuentes de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal; según informe de Contaduría Municipal que se adjunta y forma parte del presente decreto.-
Artículo 3º: Las Creaciones y Ampliaciones de partidas del Presupuesto de Gastos mencionados en los artículos precedentes se financiarán con créditos de partidas del mismo presupuesto por un monto de pesos quinientos diez millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y tres con 87/100.- ($ 510.258.993,87.-), con fuentes de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal; según informe de Contaduría Municipal que se adjunta y forma parte del presente Decreto.-
Artículo 4º: Tomen conocimiento, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, y demás oficinas que considere corresponder, a efectos de su fiel cumplimiento.-
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.
Artículo 6º: Notifíquese, Comuníquese, dese al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
Informe contaduría
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