Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2084
Bolivar, 28/12/2020
Visto
Que mediante Decreto N° 132/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19) y la decisión del Intendente Municipal de reforzar la atención medica en los efectores de salud de nuestra localidad;
Considerando
Que ante la declaración de la emergencia a nivel local, surge la necesidad de reforzar los testeos epidemiológicos, resultando de vital importancia el trabajo realizado por los Médicos, ante el eventual incremento de la demanda por parte de pacientes con afecciones graves ante el Covid-19;
Que el Departamento Ejecutivo considera necesario continuar con acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes de la Administración Pública Municipal;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Fíjese a partir del 01 de Noviembre de 2020, el sueldo básico en pesos Treinta mil con 00/100 ($30.000,00) de los Dres. Qu
e a continuación se detallan:
Artículo 2º: Abónese a partir del 1º de Noviembre de 2020 a los médicos que figuran en el artículo precedente una Bonificación por Guardias Covid de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 ($ 145.000,00); quienes estarán a disposición de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bolívar en caso que se la requiera para la realización de toda medida sanitaria necesaria a fin de hacer frente al estado de emergencia sanitaria determinado según Decretos N° 297/2020, N° 132/20 y Nº 477/20;
Artículo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a los médicos que se mencionan en el artículo 1º, en los términos de la Ordenanza General 267/80;
Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento;
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica;
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese;