Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2069
Bolivar, 18/12/2020
Visto
El Expediente N° 4013-640/20 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 10/2020 para la adquisición de Guantes de Látex descartables para el Hospital Subzonal “Dr. Miguel A. Capredoni” y;
Considerando
Que por Decreto Nº 1967 de fecha 03 de Diciembre de 2020, se aprobó el llamado a Concursos de Precios N° 10/2020 para la adquisición de Guantes de Látex descartables para el Hospital Subzonal “Dr. Miguel A. Capredoni”, y con un presupuesto oficial de pesos Ochocientos Noventa y Nueve Mil Sesenta y Dos con 50/100 ($899.062,50);
Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., TELLO PABLO EMANUEL, DROVER S.A. y MAX CONTINENTAL S.A.;
Que se recibieron dos (2) ofertas válidas de los proveedores NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. y TELLO PABLO EMANUEL según surge del Acta de Apertura del día 17 de Diciembre de 2020;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por TELLO PABLO EMANUEL por la suma de Pesos Ochocientos Sesenta y Dos Mil Cincuenta con 00/100 ($862.050,00);
Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. por ser menos conveniente al interés fiscal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese, el Concurso de Precios Nº 10/2020 llevado a cabo el día 17 de Diciembre de 2020, para la adquisición de Guantes de Látex descartables para el Hospital Subzonal “Dr. Miguel A. Capredoni”.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. y TELLO PABLO EMANUEL por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Desestímese la oferta correspondiente al proveedor NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. por no resultar conveniente al interés fiscal del municipio.
Artículo 4º: Adjudíquese a la firma TELLO PABLO EMANUEL por la suma de pesos Ochocientos Sesenta y Dos Mil Cincuenta con 00/100 ($862.050,00) por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a: 1110105000- Secretaría de Salud- 33- Programa de Prevención de Coronavirus – COVID-19. Fuente de Financiamiento 110.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.