Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1958
Bolivar, 03/12/2020
Visto
El programa Provincial “Catálogo Túristico Cultural”, el DNU N° 875/2020 y la Resolución Conjunta N° 129/2020 y;
Considerando
Que debido a la cuarentena total, el aislamiento preventivo y obligatorio, y las medidas de prevención emanadas del Decreto Nacional 297/20 se ha decretado la prohibición de todo evento público o privado, y las reuniones sociales y familiares;
Que la falta de ingresos desde el 19 de marzo ha imposibilitado realizar las tareas de mantenimiento de los establecimientos e instituciones culturales;
Que el DNU N° 875/2020 establece el paso al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio de nuestro Partido;
Que la resolución Conjunta N° 129/2020 Habilita el turismo y las actividades afines para el verano 2020/2021 con estricto cumplimiento de los protocolos correspondientes;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Otórgase un aporte económico por la suma de pesos, a favor del Horizonte L y M S.R.L. CUIT: 30-70865733-2, destinado al pago del alquiler del inmueble.
Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputado a: JURISDICCIÓN 1110117000- Secretaría de Innovacion y Asuntos Estratégicos – 25-Programa Provincial Catálogo Turísmo y Cultura. Fuente Financiamiento: 132- de origen Provincial- 17.5.01.52- Fondo de Reactivación Cultural y Turística- Resol. N° 510/2020
Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Innovación y Asuntos Estratégicos, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretario de Innovación y Asuntos Estratégicos
Artículo 5º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.