Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1908
Bolivar, 02/12/2020
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública;
Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 16 de Agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido;
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional;
Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo;
Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud;
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países;
Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 se dispone la prohibición de la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares, dejándose sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;
Que el Gobierno Nacional oficializó este sábado las nuevas etapas de Distanciamiento (DISPO) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 , gran parte del país en tanto verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorízase desde el 01 de Diciembre del corriente hasta el 04 de Abril del 2021 el funcionamiento de Hoteles, Cabañas y Alojamientos en general. Conforme a las disposiciones nacionales y provinciales que habilitaron la temporada de Turismo para dicho período.
La Municipalidad de Bolívar adhirió al protocolo Provincial en el Decreto Municipal N° 1872-20, dicho protocolo será exigible a todos los establecimientos del rubro.
Artículo 2º: Autorízase desde el 10 Diciembre del 2020 el funcionamiento de los Natatorios Públicos y Privados. Dichos establecimientos deberán apegarse al protocolo establecido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires – Anexo I y Anexo II-.
Artículo 3º: Autorízase la realización de ferias de Artesanos y Emprendedores, al aire libre en Lugar y Fecha a designar por el Municipio en acuerdo con la Organización – Anexo III-.
Artículo 4º: Autorízase a partir del 01 de Diciembre del corriente la utilización de parrillas y hornos en Espacios Públicos por gupos no mayores a 10 personas.
Artículo 5º: Autorízase la apertura de Colonias de Verano a partir del día 01 de Enero del 2021, cumpliendo con el protocolo Vigente – Anexo IV- .
Artículo 6º: Autorízase la apertura de Guarderías, con un máximo de 6 alumnos por salón, a partir del día 9 de Diciembre del corriente, cumpliendo con el protocolo correspondiente – Anexo V.
Artículo 7º: Quienes ingresen al Partido de Bolívar deberán contar con el Certificado Verano (https://www.argentina.gob.ar/verano) y podrán solicitar el hisopado preventivo, voluntario y gratuito con turno previo.
Artículo 8º: Autorízase la realización de Velorios y Entierros, con un máximo de 10 personas por sala, a partir del 09 de Diciembre del corriente en todo el Partido de Bolívar. Cumpliendo con el correspondiente protocolo -Anexo VI-.
Artículo 9º: Habilítese la apertura de establecimientos comerciales gastronómicos – Restaurantes, Bar, Resto Bar, Pizzerías, Cafeterías, Pancherías, Hamburgueserías, Sandwicherías, Cervecería, Confiterías, establecimientos donde se elaboran comidas rápidas y/o cualquier otro establecimiento gastronómico-, que implique la permanencia de comensales de lunes a domingo hasta el horario de 05:30Hs.
Sólo se permitirá la concurrencia máxima de 6 personas distribuidas por mesa dentro del establecimiento y hasta 10 comensales por mesa en espacios al aire libre.
REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 10°: La infracción a cualquiera de las disposiciones establecidas por los Decretos Nº 477, Nº 510, Nº 521, Nº 523 y Nº 524, Nº 529, Nº 530 y N° 531/20 y/o a las medidas que se adopten en lo sucesivo en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y cuya observancia sea obligatoria, será sancionada, con multa de 200 a 10.000 Litros de Gas-Oil y/o clausura de hasta treinta (30) días, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción.
Artículo 11º: Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia.
Artículo 12º: Autoridad de Comprobación. Desígnase a la Agencia Municipal de Seguridad Vial –área de inspección-, a la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y a la Policía de Seguridad, Autoridad de Comprobación de las infracciones a la presente ordenanza. Las autoridades citadas designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo 13º: Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada de la Autoridad de Juzgamiento.
Artículo 14º: Toda transgresión a las medidas preventivas y cuya observancia sea obligatoria facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en el presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente.
El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado.
Artículo 15º: Los funcionarios a que alude el artículo 4 de la presente que no dieren cumplimiento al régimen precedentemente establecido, incurrirán en falta grave, la que deberá ser sancionada conforme las previsiones de los respectivos regímenes estatutarios que le fueren aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubieren incurrido.
AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO
Artículo 16º: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias.
Artículo 17º: Normas Supletorias. Déjase establecido que la Ordenanza N° 925/93 y sus modificatorias se aplicará en forma supletoria respecto de aquello que no se encuentre previsto de una manera diferente en el presente ordenamiento.
Artículo 18°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica, la Secretaria de Salud y la Secretaria de Gobierno.
Artículo 19°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
PROTOCOLOS
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