Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4003

Ordenanza Nº 4003

Coronel Rosales, 19/02/2021

ORDENANZA

Corresponde Expte. S-182/2020

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3992, cuyo texto quedará  redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º: El pago del Impuesto a los Automotores previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 13.010 de la Provincia de Buenos Aires, conforme determina el Artículo 3º de su Decreto Reglamentario Nº 226/03, se efectuará en cuatro (4) cuotas iguales con vencimiento la primera en el mes de abril de cada año, la segunda en el mes de junio de cada año, la tercera en el mes de septiembre y la cuarta en el mes de diciembre de cada año; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar reglamentariamente los días de vencimiento de cada una de ellas”.

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3992, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes y/o responsables del gravamen un descuento sobre los montos a abonar por el Impuesto a los Automotores conforme el siguiente esquema:

a) Según el modelo (años de antigüedad) del automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 10% partiendo del modelo más antiguo hasta llegar al más reciente, se denominará Dto. Municipal por antigüedad y según el siguiente rango:

  Años de antigüedad

Descuento

25 o más

40

24

38

23

36

22

34

21

32

20

30

19

28

18

26

17

24

16

22

15

20

14

18

13

16

12

14

11

12

12

10

b) Según el valor establecido (Valuación Fiscal) por el DNRPA a cada automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 4 % partiendo del rango de valor más bajo hasta llegar al rango de valor más alto, se denominará Dto Municipal por valuación conforme el siguiente esquema.-

Rango Valuación

Descuento

Hasta 250.000

40

250.000 a 300.000

36

300.000 a 350.000

32

350.000 a 400.000

28

400.000 a 450.000

24

450.000 a 500.000

22

500.000 a 550.000

20

550.000 a 600.000

18

600.000 a 650.000

16

650.000 a 700.000

14

700.000 a 750.000

12

750.000 a 850.000

10

850.000 a 1.000.000

8

1.000.000 a 5.000.000

6

Mayor a 5.000.000

4

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo