Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3332/21
Tornquist, 18/05/2021
La necesidad de organización entre el sector público-privado que promueva el trabajo colaborativo y complementario para el desarrollo turístico del Distrito de Tornquist, y;
CONSIDERANDO:
Que el turismo es un proceso socioeconómico fundamental y estratégico para el desarrollo del Distrito de Tornquist;
Que el posicionamiento nacional e internacional de la Comarca Turística “Sierras de la Ventana”, como marca local junto al de la marca turística regional “Ventania Argentina” requiere de un trabajo conjunto entre Estado y prestadores turísticos;
Que se evidencia en los últimos 10 años un marcado crecimiento de la actividad turística en todo el Partido de Tornquist, por lo cual es necesario sostener la expansión del destino en diferentes mercados, así como la conservación de nuestros recursos naturales y culturales;
Que a la fecha se han formado diferentes asociaciones civiles en diferentes localidades, todas dedicadas al desarrollo de la actividad, y se torna necesario la unificación de dicho esfuerzo en un mismo espacio de gestión y trabajo colaborativo;
Que es voluntad del Municipio promover las actividades productivas que potencien el crecimiento económico del partido, no perdiendo de vista la armonía ambiental y el cuidado de los recursos;
Que es necesario dentro del trabajo colaborativo consolidar la oferta y la infraestructura, categorizar alojamientos según normativa Provincial y Nacional trabajando en calidad turística;
Que es prioridad regular, integrar y profesionalizar el eje de Turismo Activo;
Que la recuperación del patrimonio Histórico-Cultural forma parte de la identidad del destino;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Objetivos
Créase el Ente Mixto de Turismo del Distrito de Tornquist, que a los fines de tener una sigla sencilla de pronunciar que se denomine “EMITT”, el cual tendrá los siguientes objetivos estratégicos de conformación:
ARTÍCULO 2º: Funciones
Serán funciones del EMITT las siguientes actividades:
Lo producido por el EMITT será de carácter consultivo y no vinculante.
El Ente excluirá de todos sus actos y acciones, las cuestiones de política partidaria sindical.-
ARTÍCULO 3º: Conformación
El EMITT contara con un Comité Ejecutivo, compuesto por diecinueve (19) miembros. Seis (6) en representación del Poder Ejecutivo, Tres (3) del Legislativo (HCD) y diez (10) representantes del sector privado, de cada institución afín por localidad. El comité deberá ser renovado cada 2 años.
Los representantes del Sector Público serán:
Sector privado estará representado por la o el Presidente de cada institución que integra el EMITT o la persona que designe la Comisión Directiva de la misma. Las funciones serán ad honorem.
Serán integrantes las instituciones que a continuación se detallan:
El Comité Ejecutivo podrá proponer modificaciones en la integración del mismo, ya sea incorporando otras instituciones, reemplazando o separando alguno de sus integrantes.-
ARTÍCULO 4º: Condiciones para integrar el EMITT
Las instituciones que formen parte del EMITT deberán tener personería jurídica, de no contar con ella podrán formar parte siempre y cuando la misma se encuentre en trámite.
Los representantes del Sector Público deberán cumplimentar con presentación de la declaración jurada anual.-
ARTÍCULO 5º: Coordinación
La Secretaría de Turismo Municipal será el brazo ejecutor de las acciones acordadas y el EMITT funcionará sin costos operativos.-
ARTÍCULO 6º: Reglamentación
Se establece un lapso de 180 días para el armado del reglamento, de forma conjunta entre el sector público y privado.
Una vez aprobado dicho reglamento se elevará al Intendente Municipal que por Decreto le dará formal inicio al EMITT.-
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, promulgada la presente Ordenanza, deberá convocar en un plazo no mayor de 30 días hábiles administrativos a la reunión constitutiva del Instituto Mixto de Turismo. El EMITT se reunirá al menos una vez por mes en lugar convenido previamente y lo dicho en cada reunión será expresado en un acta que oficiará de registro de funcionamiento y de toma de decisiones.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-