Boletines/Tornquist
Decreto Nº 533/21
Tornquist, 12/05/2021
Visto
Lo dispuesto por artículos 87 y 88 del Decreto 2980/00 RAFAM; y.-
Considerando
Que de acuerdo al Artículo Nº 192 de la Ley Orgánica Municipal y los Artículos 24 y 235 del reglamento de Contabilidad, el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de constituir montos de Cajas Chicas;
Que según lo establecido en el Decreto 2980/00, la constitución, ampliación, disminución y anulación de los anticipos de fondos para la atención de gastos menores en el sistema de “Caja Chica” deberá instrumentarse mediante Decreto del Departamento Ejecutivo;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Créase la apertura de montos de “Cajas Chicas” para el año 2021, de acuerdo al detalle que se indica a continuación, con cargo a la dependencia que corresponde y a la imputación:
Cuenta Extrapresupuestaria: ACTIVOS – CREDITOS – 1138 – FONDO ROTATORIO AXTE 2000 – ANTICIPOS OTORGADOS 2400 – APERTURAS CAJAS CHICAS.-
|
Jurisdicción |
Categoría Program. |
Dependencia Solicitante |
Funcionario Responsable |
Importe |
|
Secretaria de Salud |
01.00 |
Unidad Sanitaria |
Mariana Tarabelli |
$ 5.000,00 |
|
|
Villa Ventana |
Proveedor 5035 |
ARTICULO 2º: Considérese como conceptos a atender por caja chica aquellos gastos menores de consumo y servicios -
ARTICULO 3º: Establézcase como valor máximo de cada pago individual de todas las cajas chicas $ 1.000,00 (pesos un mil) -
ARTICULO 4º: La periodicidad en la rendición de cuentas de las cajas chicas con su respectivo reintegro de fondos, podrá ser cada siete a treinta días, cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado. Dentro de los últimos 15 días hábiles del ejercicio se procederá a la rendición final de los gastos y a la devolución de los importes excedentes -
ARTICULO 5º: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y Cumplido. ARCHIVESE.-