Boletines/Tornquist
Decreto Nº 529/21
Tornquist, 11/05/2021
Visto
Los informes de Asesoría Legal sobre la sentencia de condena recaída en los autos caratulados "S.A.D.A.I.C c/ MUNICIPALIDAD DE TORNQUINST s/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” Expte. 113216/18, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial nº5 de Bahía Blanca, contra el Municipio de Tornquist; y.-
Considerando
Que la Asesoría Letrada remitió una nota con fecha 09 de mayo de 2021, que transcripta en sus partes pertinentes dispone, “… Mediante decreto 410/21 de fecha 16 de abril de 2021, el Sr. Intendente dispuso el pago de la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 77/100 centavos ($1.077.737,77), a S.A.D.A.I.C, en concepto de intereses de capital y honorarios de la letrada de la actora la por sentencia recaída en los autos, que habían sido calculados al 30 /11/2020, siendo depositados el 23/04/2021 en la cuenta judicial abierta a nombre del juzgado y perteneciente a los autos referidos, dándolos en pago y consintiendo su extracción. El monto de los honorarios a pagar, fueron fijados por la Cámara de Apelaciones departamental, en el resolutorio de fecha 17/03/2021 conforme el valor anterior al 01/03/2021 (valor jus $2.307), y en base a ese resolutorio, con fecha 08/04/2021 se instruyeron desde la Asesoría Letrada, las medidas para su pago. Con fecha 14/04/2021, la Suprema Corte de Justicia provincial, acordó el valor del jus a partir del 01/03/2021 en la suma de $2.630, haciéndolo retroactivo a esa fecha. Destaco que la publicación de Acordada 4012/21, dándola a publicidad tuvo lugar el día 16/04/2021. En razón de lo expuesto ésta Asesoría tomó conocimiento una vez emitido el decreto de pago. Con fecha 08 abril de 2021 se remitió dictamen de la Asesoría Letrada, a fin de arbitrar las medidas tendientes a efectivizar el pago, conforme valor vigente de $ 2307 para el Jus Arancelario. Por otro lado, conforme manifestara en dicho dictamen, el cálculo de los intereses a pagar sobre el capital de condena se hizo al 30/11/2020. La actora entendió que dicha actualización debió hacerse al día del efectivo depósito de las sumas reclamadas, esto es el 22/04/2021, conforme se acredita con el comprobante de depósito obrante en el presente. La actora practicó una nueva liquidación de intereses, que remitió al Sr. Asesor Legal municipal en forma extrajudicial, manifestando que solicitará a la Cámara departamental se expida sobre el presente. Al efecto, entendemos que le asiste razón a la actora respecto de la fecha hasta la cual deben practicarse el cálculo de los intereses y el valor del jus a tomar para el pago de los honorarios. De considerar Ud. que lo expresado se ajusta a derecho, solicitamos autorice a la Asesoría Letrada a suscribir convenio con la letrada apoderada de la actora, fijar el pago por la diferencia de los intereses devengados desde el 30/11/2020 al 18/05/2021 y reajustar el pago de los honorarios de la actora conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia provincial al respecto. Que, en función de lo reseñado en la sentencia citada, la municipalidad abonó a la letrada apoderada de la actora, la cantidad total de 130 jus arancelarios (valor de cada Jus $2.307), equivalente a la suma de Pesos doscientos noventa y nueve mil novecientos diez ($299.910), adicionándosele el diez por ciento (10%) de adicional de ley, por lo que el monto total que se dio en pago fue de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS UNO ($329.901). Ahora considerando el nuevo valor del jus de $2.630, por 130 jus regulados, arroja $341.900 a pagar de honorarios más $34.190 de adicional de ley habiendo un total de Pesos trescientos setenta y seis mil noventa ($376.090), a esa suma descontado lo abonado el 22/04/2021 arroja una diferencia total a pagar de Pesos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve ($46.189). Por su parte respecto a la diferencia de montos de los intereses de condena, se abonó la diferencia pendiente de pago en la suma de Pesos setecientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis con 77/100 centavos ($747.836,77), conforme liquidación aprobada al 20/11/2020. Así las cosas, corresponde: a) Depositar en forma inmediata la suma correspondiente a la diferencia por honorarios y aportes, conforme la Acordada 4012/2020, la que asciende a Pesos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve ($46.189) …. c) A los fines del pago deberá depositarse en la cuenta judicial Nº 562798/0, cuyo CBU 0140437527620656279802, a la orden del juzgado y como perteneciente a los autos “S.A.D.A.I.C c/ MUNICIPALIDAD DE TORNQUINST s/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” – Expte. 113216/18, de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial nº5 de Bahía Blanca”;
Que, en función de lo reseñado en la sentencia citada, la municipalidad debe abonar una diferencia a la letrada apoderada de la actora, la suma correspondiente a la diferencia por honorarios y aportes de ley, conforme la Acordada 4012/2020, la que asciende a Pesos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve ($46.189), en virtud de la cantidad total de 130 jus regulados oportunamente;
Que, en resumen, considerando los nuevos valores del jus arancelario vigente desde el 16 de abril del corriente y lo expuesto por la Asesoría Letrada, criterio que es compartido, corresponde a la Municipalidad de Tornquist abonar y dar en pago, la suma de Pesos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve ($46.189), monto que deberá depositarse en la cuenta judicial abierta a la orden del juzgado y como perteneciente a los mentados actuados;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Abónese la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($46.189), a la letrada apoderada de S.A.D.A.I.C, Dra. Virginia Santecchia, en el marco de los autos reseñados en el párrafo primero de los considerandos, en concepto de diferencia de honorarios y aportes, conforme acordada 4012/21 de la S.C.B.A. -
ARTÍCULO 2°: Deposítense los valores consignados en el artículo anterior en la cuenta Judicial correspondiente, léase, autos caratulados: "S.A.D.A.I.C c/ MUNICIPALIDAD DE TORNQUINST s/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” Expte. 113216/18, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Bahía Blanca, contra el Municipio de Tornquist; a la cuenta judicial EN PESOS Nº 562798/0, cuyo CBU 0140437527620656279802. La misma posee CUIT 30-99913926-0. -
ARTICULO 3°: La erogación facultada por el Artículo 1º será imputada a la Jurisdicción: 1110112000 - Secretaría de Hacienda – Categoría Programática: 01 – Partida: 8472 - Fuente de Financiamiento 110. -
ARTICULO 4°: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE. -