Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25078

Ordenanza Nº 25078

General Pueyrredon, 15/04/2021

ORDENANZA

Expediente D.E.: 249-4-2021

Expediente H.C.D.: 1099-D-21

Nº de registro: O-19214

Fecha de sanción: 08/04/2021

Fecha de promulgación: 15/04/2021

Decreto de promulgación: 670-21

 

 

ORDENANZA Nº 25078

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 26/21 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó al Ente Autárquico Tucumán Turismo a la utilización de un espacio de dominio público, en Plaza España, para la instalación de  un trailer, desde el 18 de enero al 28 de febrero de 2021, a los fines de dar a conocer la oferta turística de la Provincia de Tucumán.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Bonifatti                                                                                                                               Montenegro

 

 

Decreto nº 26

Mar del Plata, 4 de febrero de 2021

 

                        VISTO el expediente 1099-D-21 del Honorable Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que por dichas actuaciones se tramita la autorización al Ente Autárquico Tucumán Turismo para la utilización de un espacio de dominio público, a los fines de realizar actividades para dar a conocer la oferta turística de dicha provincia.

                        Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

                        Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

Artículo 1º.- Autorízase al Ente Autárquico Tucumán Turismo a la utilización de un espacio de dominio público, en Plaza España, sobre la proyección de la calle Chacabuco, entre la Av. P. P. Ramos y calle Catamarca, calzada de los números impares, donde se instalará un trailer marca: Montenegro, tipo: semirremolque, dominio: AA 759 WA de 15 m. de largo por 5 m. de ancho, con rampa de acceso armada, desde el 18 de enero al 28 de febrero de 2021, de miércoles a domingo, en el horario de 11 a 19, a los fines de dar a conocer la oferta turística de la Provincia de Tucumán.

 

Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.

 

Artículo 4º.- La institución deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.

 

Artículo 5º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección Operativa de Inspección General, fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente, pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.

 

Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibida la colocación de cualquier elemento que obstaculice las condiciones de movilidad y circulación peatonal y vehicular y la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).

 

Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada como así también utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.

 

Artículo 8º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.

 

Artículo 9º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y protección del virus COVID – 19.

 

Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-