Boletines/Tandil

Decreto Nº1531/2021

Decreto Nº 1531/2021

Tandil, 12/05/2021

Visto

La resolución N° 1555/21 y su modificatoria N° 1715/21, ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y

Considerando

Que por medio de la resolución N° 1555/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires se determinaron los parámetros del sistema de Fases establecido por las autoridades provinciales.

Que a través de la resolución N° 1715/21, la referida dependencia provincial procedió a modificar los indicadores epidemiológicos para la configuración de la Fase 2.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades), reconocidas a través del art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorias, resulta necesario el dictado de este acto administrativo:

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Establézcase a partir del 13 de mayo de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 20:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery y hasta las 23:00 hs sólo por medio del sistema de delivery.

Los establecimientos a los que refiere este inciso, que funcionen a través de la modalidad que permita la permanencia de personas, sólo podrán hacerlo en espacios al aire libre.

a. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.

b. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs.

c. las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.

d. en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.

Artículo 2º: No se encuentran autorizados:

a. Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados.

b. Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre.

c. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

d. Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.

e. Artes escénicas y musicales.

f. Casinos.

g. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

h. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.

i. Celebraciones religiosas en espacios cerrados.

j. Complejos cinematográficos.

k. Museos.

l. Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.

m. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzados y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes.

n. Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingresos de clientes.

Artículo 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.

Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete)    -    Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                            Jefatura de Gabinete de Secretarios             -                     Intendencia