Boletines/Tandil

Decreto Nº1527/2021

Decreto Nº 1527/2021

Tandil, 12/05/2021

Visto

Lo dispuesto por el último párrafo del artículo 93º de la Ordenanza Fiscal vigente; y el inciso 4) del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente, sobre el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.

Considerando

Que dicha normativa crea el régimen de Grandes Contribuyentes, que incluye a aquellos que hubieren facturado durante el año anterior o en los doces meses inmediatos anteriores, sumas superiores a Pesos Treinta y Seis Millones ($ 36.000.000) anuales, o un promedio mensual superior a Pesos Dos Millones ($ 3.000.000), o hubieren facturado durante el mes inmediato anterior sumas superiores a Pesos Tres Millones ($ 3.000.000).

Que la inclusión en el Régimen produce el agravamiento de un 5% en todas las alícuotas, de todas las cuentas del contribuyente. En el caso de la causal anual y del promedio mensual, el acaecimiento hará pasible de considerarle como Gran Contribuyente, por todo el periodo fiscal anual corriente; y en el caso del mes inmediato anterior, sólo por el periodo mensual inmediato posterior al de acaecimiento de la causal.

Que a través de los controles realizados por la Dirección de Ingresos Públicos en las bases imponibles informadas o determinadas de los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas desde la cuota 12 de 2019 a la cuota 11 de 2020 inclusive, se han discriminado a aquellos contribuyentes que han facturados más de Pesos Treinta y Seis Millones ($ 36.000.000) anuales entre dichos periodos.

Que es oportuno incluir en el Régimen de Grandes Contribuyentes a los contribuyentes mencionados, respecto al periodo fiscal 2021.

Que al respecto, se ha expedido el Director de Ingresos Públicos.

Por ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Inclúyese en el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas contribuyentes, según el último párrafo del artículo 93º de la Ordenanza Fiscal vigente y el punto 1. del inciso 4) del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente - Inclusión del Periodo Fiscal Anual Corriente - a todas las cuentas de los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente decreto, desde la cuota 01 a 12 de 2021 y según el punto 2. del inciso 4) del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente - Inclusión del Periodo Mensual Inmediato Posterior - a todas las cuentas de los contribuyentes que se detallan en el Anexo II correspondiente al período 2 del 2021.

Artículo 2º: Facultase a la Agencia de Ingresos Municipales a realizar la inclusión en el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas contribuyentes, del Periodo Mensual Inmediato Posterior según el punto 2. del inciso 4) del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente, a todas las cuentas de los contribuyentes cuya facturación durante el mes inmediato anterior supere la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000), durante los periodos del ejercicio fiscal 2021.

Artículo 3º: Notifíquese a los contribuyentes mencionado en el Anexo que forma parte del presente y los que resulten de aplicación del artículo 2° del presente, de manera electrónica la inclusión en el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, informando el motivo específico de la inclusión y su consecuente agravamiento en la alícuotas, mencionado expresamente que podrán interponer contra la presente resolución los descargos correspondientes, recursos administrativos de reconsideración, aclaratoria y revocatoria, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, por escrito ante la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Administración de este Municipio, sita en Belgrano 417 de la Ciudad de Tandil, en el horario de 07 a 13:30 horas, o a través de los medios electrónicos dispuestos a tal efecto en el mismo plazo.

Artículo 4º:El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Sistemas Informáticos y oportunamente remítase nuevamente a la Dirección de Ingresos Públicos, que procederá a su guarda temporal.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -       Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                Secretaría de Economía y Administración       -                       Intendencia

Anexos

ANEXO I

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