Boletines/Tandil
Decreto Nº 1498/2021
Tandil, 09/05/2021
Visto
El Decreto N° 1283/21, la actual situación epidemiológica y la modalidad de funcionamiento de las actividades y servicios autorizados en el Partido de Tandil.
Considerando
Que todas las medidas adoptadas por este Municipio han sido siempre en el camino de garantizar la salubridad de su población.
Que en ese sentido, por medio del Decreto N° 1283/21, y en base a los fundamentos allí expuestos, se estableció una modificación en la modalidad de funcionamiento de las actividades y servicios autorizados en el Partido de Tandil.
Que lo decidido a través de ese acto administrativo, junto al imprescindible compromiso de la sociedad tandilense, han configurado un contexto para permitir una extensión horaria a la modalidad mencionada en el párrafo anterior.
Que las medidas que se adopten, esencialmente deben ir acompañadas de una gradualidad necesaria con miras en la protección de la salud pública, dado que la experiencia que ha arrojado esta pandemia global demuestra una constante situación cambiante.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades), reconocidas a través del art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorias, resulta necesario el dictado de este acto administrativo:
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifíquense los incs. a) y d) correspondientes al art. 2° del Decreto N° 1283/21, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“a) los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 23:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery....
d) el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.”
Artículo 2º: Para todo lo no modificado por este acto administrativo, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto N° 1283/21.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia